REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Por recibido oficio número 21, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, Departamento de Ciencias Forense, con anexo de informe de Autopsia practicada al ciudadano EMILIO JOSE PRESCILLA VELIZ, de 21 años de edad, donde se señala como fecha de la muerte el 29-11-2008, siendo practicada la autopsia en esta misma fecha, por la Anatomopatologo Dra. ZEYNA VILLANUEVA, evidenciándose en el informe de autopsia que la causa de la muerte, es por Traumatismo Cráneo Encefálico severo debido a herida por objeto contundente, correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.

Después de visto y analizado como ha sido el Informe de Autopsia, practicado al ciudadano EMILIO JOSE PRESCILLA VELIZ, donde se evidencia que efectivamente el supra mencionado ciudadano falleció en fecha 29 de Noviembre de 2008, como consecuencia de un Traumatismo Cráneo Encefálico severo debido a herida por objeto contundente, quien a aquí decide llega a conclusión que ciertamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano EMILIO JOSE PRESCILLA VELIZ, ya que el mismo cumple con todos los requisitos Legales, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del acusado necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)

Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )

Esta Decisora una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: EMILIO JOSE PRESCILLA VELIZ, 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa al hoy occiso: EMILIO JOSE PRESCILLA VELIZ, de 21 años de edad, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Nueve.-