REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Con ocasión a la Audiencia Especial llevada a acabo el día 14 de Julio de 2009, a los fines de la verificación de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 41del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la acusada ANGELICA DEL VALLE BASTARDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Félix, del Estado Bolívar, nacida en fecha 19-12-1984, mayor de edad, de 24 años, hijo de Doris Calvo (V) y Pedro Bastardo (V), titular de al Cedula de Identidad Nro, V-17713524, de Profesión u Oficio Del Hogar, domiciliada en el Parquecito, Calle Nro., 3, Casa Nro., 54 a dos cuadas de la escuela Creación el Parquecito. Maturín, Estado Monagas, teléfono 04268985642 (De su amiga Nally); debidamente asistido acto por el Defensor Público Segundo Penal ABG. JUAN OCA; a quien se le imputa la comisión por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Empresa: FARMACIA FARMATODO. Estando presente la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. Heleny Guilarte, el Defensor Público Segundo Penal ABG. JUAN OCA, la Representante de la Empresa Farmatodo ciudadana YUVASY ASCANIO, la acusada ANGELICA DEL VALLE BASTARDO. Se dio inicio al acto y se le cede la palabra a la acusada quien manifestó: quien en este acto hace entrega de la Cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (250 BsF) que era la cantidad que debía consignar el día de hoy para la homologación del acuerdo. Realizada la entrega de la cantidad de dinero antes señalada se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Visto el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte de la ciudadana ANGELICA BASTARDO solicito al Tribunal el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante Legal de la Empresa Farmatodo, quien expone: “Estoy conforme con la entrega de la cantidad y con lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Defensor Público Segundo Penal ABG. JUAN OCA quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento a favor de mi representada.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que se dio cumplimiento al acuerdo reparatorio, producido entre las partes en fecha 17 de Junio de 2009, ya que la acusada hizo entrega de la cantidad Doscientos Cincuenta Bolívares totalidad, que había acordado con el representante de la empresa Farmatodo, quien estuvo conforme con la misma, solicitando la Fiscal del Ministerio el Sobreseimiento de la Causa, adhiriéndose la defensa a dicha petición.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. UNICO: Acuerda, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 40, en concordancia con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Extinguir la Acción Penal, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° Ejusdem, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Empresa: FARMACIA FARMATODO. Se ordena Librar oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, a los fines de informarle que ceso la Medida Cautelar, consiste en una Detención Domiciliaria impuesta a la ciudadana ANGELICA DEL VALLE BASTARDO CALVO, a quien se le decreto Libertad Plena en la presente causa. Asimismo una vez trascurrido el lapso de ley, se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su custodia y resguardo. Cúmplase.