REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Visto el escrito interpuesto por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por el ABG. WILFREDO JOSE BRAZON, en su condición de Representante de acusado ANIBAL RONDON, a quien se le sigue Asunto Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano Vigente, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, previstos en el articulo 277 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE PATETE, YIRVIS YENNYS GARCIA ALVAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, a través del cual señala que su defendido es sostén de familia, y sea hace necesario que mantenga un empleo digno, para así mantener a su familia y con el régimen de presentaciones que tiene actualmente se le hace imposible mantener cualquier trabajo, ya que debe presentarse cada ocho días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado que su defendido reside en la población del Tejero Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, lo que significa un gasto oneroso en pasaje, para dar cumplimiento a la medida otorgada, es por lo que solicita que se le sean alargadas las presentaciones a cada treinta (30) días. Este Tribunal para decidir lo solicitado por la defensa, requirió que se consignara la carta de trabajo actualizada, dando cumplimiento la defensa con tal requerimiento.
Así, las cosas, de la revisión dispensada de las actuaciones, se evidencia que fecha 27 de marzo de 2008, este Tribunal, Sustituyo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano acusado ANIBAL RONDON, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en los numerales 3° y 8° del artículo 256 en relación con el artículo 258 de nuestra Ley Adjetiva Penal; es decir, presentación cada ocho (08) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se pudo constar que el imputado ANIBAL RONDON, han cumplido a cabalidad con el Régimen de presentaciones impuesto, lo que da fe al tribunal que el referido ciudadano se han sometido al proceso penal. Aunado a que la defensa consigno constancia de Trabajo, ya que actualmente se le hace imposible a su defendido cumplir con las presentaciones cada ocho días, siendo el derecho al trabajo uno de los consagrados en nuestra carta magna. Es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud realizada por el ABG, WILFREDO BRAZÓN, Defensor Privado del acusado ANIBAL RONDON, extendiéndose las presentaciones de OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Notiquese a las partes.
LA JUEZA
Abg. LISBETH RONDON
EL SECRETARIO
ABG. ERICK FERRER