REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Por recibida y revisada como han sido la presente solicitud, mediante la cual el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abg. JESUS ARMANDO PALACIOS, solicita Protección para los Ciudadanos: GERALDO DEL VALLE VILLARROEL URBINA Y EDUARDO JOSE VICH RENGEL, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.858.347, 19.258.347, y su núcleo familiar respectivamente, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO
De la solicitud se pudo observar que los ciudadanos GERALDO DEL VALLE VILLARROEL URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.858.347, venezolano, 29 años de edad, Estado Civil: Concubino, Profesión u oficio: estudiante y Comerciante, con domicilio en el Callejón el Cementerio, casa S/N, la Candelaria, Vía el Furrial Estado Monagas, y EDUARDO JOSE VICH RENGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.258.347, venezolano, 22 años de edad, Estado Civil: soltero Profesión u oficio: Comerciante, natural de la Palencia de Caripito Estado Monagas, con domicilio en TRANSVERSAL 02, CASA N° 72, EL PARQUECITO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, teléfonos: 0416-0963634, 02916410669 y 0416-2986710, victimas en la presente en la Investigación Penal N° NP01-P-2008-001442 Y (H-713717-08), en etapa de Juicio, donde se encuentran imputados entre otras personas, funcionarios de la Policía del Estado Monagas, YAMIL ADRIAN AVILAN PINTO, EDEL ALEXANDER MUÑOZ SIFONTES Y EDWIN ALBERTO MUÑOZ SIFONTES, manifestando la victima que el día 19 de Junio del presente año, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando se dirigía a la confitería del Mercado Viejo, fue interceptado en la Plaza del Estudiante por tres funcionarios de la Policía del Estado Monagas, quienes lo introdujeron a la fuerza en un vehículo no oficial, aun cuando el pidió ayuda a las personas que se encontraban en dicha plaza no logro impedirlo, estos funcionarios entre otras cosas redijeron que no lo matan por el escándalo que armo en el lugar y luego de los malos tratos y vejaciones sufridas le sembraron drogas, destaco la victima que estos hechos ocurrieron el mismo día que le tocaba asistir al Juicio Oral y Público, donde aparece como victima conjuntamente con el ciudadano EDUARDO JOSE VICH RENGEL, compareció la victima por el despacho fiscal, por lo cual la representación fiscal aprecia una afectación negativa de la condición psíquica de los ciudadanos se encuentran asustado y temen por su integridad física y de su núcleo familiar, por lo que la Representación Fiscal aprecia una afectación negativa en la integridad física psíquica de losl ciudadanos GERALDO DEL VALLE VILLARROEL URBINA Y EDUARDO JOSE VICH RENGEL Y SUS NUCLEOS FAMILIARES, por cuanto existe un presunto peligro de la vida o de la integridad física de los mismo, que al estar llenos los extremos del artículo 17 de la Ley de Victima, testigos y Demás Sujetos.
Así las cosas, este Tribunal como garante del proceso, considera procedente otorgar la Medida de Protección, solicitada a favor de los ciudadanos: GERALDO DEL VALLE VILLARROEL URBINA, y EDUARDO JOSE VICH RENGEL, y su núcleo familiar, ya que los mismos aceptaron por escrito cumplir con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Por lo que en atención a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, considera procedente aplicar una Medida de Protección Extra- Proceso, contenida en su Numeral 1°, como lo es la vigilancia constante a través de patrullaje por la residencia de las víctimas ciudadanos GERALDO DEL VALLE VILLARROEL URBINA Y EDUARDO JOSE CICH RENGEL y su núcleo familiar. En consecuencia se ordena oficiar a la Coordinador de Seguridad Ciudadana a los fines de que gestione, con urgencia, ante el Director de la Policía Municipal de este Estado, la protección de las victimas, con recorridos permanente de los Funcionarios Policiales adscrito a ese Organismo Policial, en su domicilio, hasta el cese del riesgo, considerando pertinente un lapso de SEIS (06) MESES, así mismo se acuerda registrar a la referida Ciudadana, y a su grupo familiar en el sistema computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como Victima en Peligro.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley”, ACUERDA: MEDIDA DE PROTENCIÓN a los Ciudadanos: GERALDO DEL VALLE VILLARROEL URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.858.347, venezolano, 29 años de edad, Estado Civil: Concubino, Profesión u oficio: estudiante y Comerciante, con domicilio en el Callejón el Cementerio, casa S/N, la Candelaria, Vía el Furrial Estado Monagas, y EDUARDO JOSE VICH RENGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.258.347, venezolano, 22 años de edad, Estado Civil: soltero Profesión u oficio: Comerciante, natural de la Palencia de Caripito Estado Monagas, con domicilio en TRANSVERSAL 02, CASA N° 72, EL PARQUECITO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, teléfonos: 0416-0963634, 02916410669 y 0416-2986710, Y SU GRUPO FAMILIAR, por un tiempo de SEIS (06) MESES, a partir de la notificación de la misma, así mismo se acuerda registrar a la referida Ciudadana y a su grupo familiar en el Sistema Computarizado de Seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como Victima en Peligro, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 55 y 60 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 118, 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 2, 5, 16, 18, 19, 20, 21 Ordinal 1°, 24, 28, 34 y 42 de la Ley de Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Líbrese lo conducente. Notifíquese de esta decisión al Fiscal Superior del Estado Monagas, y a la víctima. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH RONDON.
EL SECRETARIO,