REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000117
ASUNTO : NL01-P-2001-000117
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado el Penado ERNESTO RAFAEL CEDEÑO SALAZAR, actualmente cumpliendo Libertad Condicional, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de CUATRO AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 5° del Código Penal Venezolano Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de TITO RAFAEL ARAY;; cuya pena cumpliría el 11-06-2009 a las 12:00 de la noche, por haber sido detenido por primera vez el 30-04-1998, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 06-10-1998, fecha en la que se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional Bajo por lo que estuvo detenido por un lapso de CINCO MESES Y SEIS DIAS, siendo recapturado el día 17-11-2005, otorgándosele mediante auto de fecha 06-11-2007 el beneficio de Régimen Abierto.
En fecha 17-06-2008, se le concedió al penado ERNESTO RAFAEL CEDEÑO SALAZAR, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que cesaría la pena en fecha 11-06-2009 a las 12:00 de la noche,, observándose de igual forma que había extinguido las dos terceras partes de la pena en fecha 11-02-2008, siendo que, en virtud del referido beneficio, fue sometido a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2.- Presentarse cada QUINCE (15) Días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas; a tal efecto deberá consignar copia certificada de la cedula de identidad así como foto tipo carnet, a los fines de ser agregado al libro que se lleva en ese Departamento a tales efectos.
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
6. - Mantener un trabajo estable.
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
El penado se obligó mediante acta que suscribió en fecha 27-06-2008, a cumplir con las condiciones arriba señaladas las cuales se conoció, fueron satisfechas a cabalidad tal y como consta del oficio Nº UTASP-01334 de fecha 11-06-2009, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Lcda. Bladis Pérez Marcano, así mismo, consta en el Sistema Juris 2000, y de las resultas recibidas en fecha 07 de los corrientes, del Departamento del Alguacilazgo, que el que el penado de autos cumplió con el régimen de presentaciones que le fue impuesta por este Tribunal.
En base a tal razonamiento, éste Tribunal Primera de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado que para el 11-06-2009, a las 12:00 horas del mediodía, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, tal como se denota del computo de fecha 13-11-2005, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano CEDEÑO SALAZAR, ERNESTO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Río Caribe, Estado Sucre, donde nació el 23-11-1963, obrero, hijo de Eduvige Cedeño y de Lilia Rosa Salazar Velásquez, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.281.328, y domiciliado en la Carrera 17-A de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA y se acuerda el cese de la Libertad Condicional y de las presentaciones que le fueron impuestas en su oportunidad legal. Y así se decide.
En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como al Departamento de Alguacilazgo participando el cese de las presentaciones a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
|