REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000595
ASUNTO : NP01-P-2007-000595


Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 30 de Noviembre del año 2.007, ésta Instancia Judicial Ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio; mediante la cual CONDENÓ a las ciudadanas DIANA CAROLINA ANIBAL NAVARRO, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-11-84, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 18.081.246, de 22 años de edad, profesión u oficio: Ama de Casa, Estado Civil: Soltera, hija de: ADA NAVARRO (F) y CARLOS ANIBAL (V), domiciliado en: Los Guaritos III, vereda 38, casa N° 28, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en Vigencia FRANCELIS NOHEMI CANELON HERNANDEZ “Venezolana, natural de MATURIN Estado Monagas, nacido en fecha 06-04-83, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 16.807.588, de 23 años de edad, profesión u oficio: Ama de casa, Estado Civil: Soltera, hija de: NOGAR HERNANDEZ (V) y de FRANCISCO CANELON (V), domiciliado en: Doma Menca Vereda 31, casa N° 06, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de Tres (3) meses, veintidós (22) días y doce (12) de arresto, por encontrarla culpable de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 416 y 419 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Maireth Del carmen Mundarain Perozo, LUISANA DEL VALLE BOADA ANIBAL, “Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-06-84, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 16.940.433, de 22 años de edad, profesión u oficio: Vendedora, Estado Civil: Soltera, hija de: YANET ANIBAL (V) y de JOSE BOADA (F), domiciliado en: Guarito III, Vereda 38 casa Nº 28, maturín estado Monagas a cumplir la pena de Tres (3) meses de arresto, por hallarla culpable del delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Edimar Andreína Zapata Perozo, evidenciándose que las mencionadas penadas LUISANA DEL VALLE BOADA ANIBAL y DIANA CAROLINA ANÍBAL NAVARRO, según se desprende del folio 01 de la pieza de la fase preparatoria, fueron detenidas en fecha 18 de Marzo del año 2007, hasta el 21 de Marzo del año 2007, es decir, TRES (03) DIAS, detenidas, en virtud del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 08-06-2.002, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, más las accesoria de ley, y del pago de Dos (2) Unidades Tributarias respectivamente; en relación a la penada FRANCELIS NOHEMÍ CANELÓN HERNÁNDEZ, según se desprende del folio 1 de la pieza de la fase preparatoria fue detenida el día 18 de Marzo del año 2007, permaneciendo en esa situación hasta el día 21 de Marzo del año 2007, es decir, TRES (03) DÍAS detenidas en virtud del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, estando privadas de libertad por el lapso de TRES (03) DIAS DE DETENCIÓN. Habiendo sido detenida nuevamente en fecha 27 de Julio del año 2007, hasta el 07 de Noviembre del año 2007, fecha en la que se mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estando detenida por el lapso de DOS (02) MESE y SIETE (07) DÍAS, más el lapso de detención anterior, la misma estuvo detenida por un lapso de DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS, más las accesoria de ley, y del pago de Dos (2) Unidades Tributarias y habiendo sido sancionadas a cumplir la pena a cumplir la pena de Tres (3) meses, veintidós (22) días y doce (12) de arresto, por hallarla culpable del delito de Lesiones Personales Preterintencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Edimar Andreína Zapata Perozo,

Ahora bien, el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, establece que las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; en tal sentido del análisis de las actas procesales, se evidencia que las penadas LUISANA DEL VALLE BOADA ANIBAL, DIANA CAROLINA ANÍBAL NAVARRO NOHEMI y FRANCELIS NOHEMÍ CANELÓN HERNÁNDEZ, fueron condenadas a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO y Tres (3) meses, veintidós (22) días y doce (12) de arresto, respectivamente, y como quiera que desde el 30 de Noviembre del año 2007, fechas en las que fueron condenadas hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a la pena impuesta más la mitad de ésta, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido de la Norma Sustantiva Penal antes invocada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, se decreta la PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta a las ciudadanas DIANA CAROLINA ANIBAL NAVARRO, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-11-84, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 18.081, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES, sancionado en el artículo 419 del Código Penal Venezolano en Vigencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIDYS PATRICIA ZAPATA PEROZO, FRANCELIS NOHEMI CANELON HERNANDEZ “Venezolana, natural de MATURIN Estado Monagas, , Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 16.807.588, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 416 y 419 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Maireth Del carmen Mundarain Perozo, y LUISANA DEL VALLE BOADA ANIBAL, “Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 16.940.433, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Edimar Andreína Zapata Perozo, de conformidad con el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano en Vigencia.

Déjese copia certificada. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a las penadas antes identificadas, así como a su Defensa. Remítanse Oficios a la División de Antecedentes Penales y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a los órganos de Seguridad Ciudadana a los fines de comunicarle que se deje sin efecto cualquier orden de aprehensión que pese en contra de las referidas penadas en virtud de haber operado la prescripción de la pena. Hágase lo conducente. Cúmplase. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido, en la oportunidad de Ley. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ALEXA GAMARDO RIVERO



LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MERCEDES ROMERO