REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004900
ASUNTO : NP01-P-2005-004900



Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado JESÚS ANTONIO LLOVERA PEREZ, titular de la cédula de identidad número 14.423.154, quien fue condenado en fecha 04 de Junio del año 2.008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) Año Y SEIS (6) MESES de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en Vigencia, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal Primero de Ejecución para decidir observa:


Consta en autos, Comprobante de Recepción de Documento, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 29 de Junio del año 2009, donde deja constancia que siendo las 3:43 PM, se recibió de la Dirección de Registro Civil , del Municipio Maturín; Estado Monagas, Copia Certificada del Acta Nº 88 del año 2008, donde aparece asentada el Acta de Defunción correspondiente del ciudadano JESÚS ANTONIO LLOVERA PÉREZ, que riela al folio 120 de la segunda pieza del presente expediente; donde deja constancia la Registradora Civil en dicha acta que por ante ese Despacho se presento el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALEMAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.375.818, Funcionario Público, domiciliado en la Urbanización Villa Altamira ,Sector Zona Industrial, Manzana 7, Casa Nº 16 de esta Ciudad, mediante la cual informan: Que el día Diecisiete (17) de Enero del año 2009, a las Cinco de la mañana, falleció en la Vía Nacional en el Corozo de esta Ciudad, el adulto JESÚS ANTONIO LLOVERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 14.423.154; quien murió a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, POR ACCIDENTE DE TRANSITO; por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es DECRETAR conforme al artículo 103 del Código Penal, la Extinción de la Pena y todas las consecuencias penales de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 103 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado JESÚS ANTONIO LLOVERA PEREZ, titular de la cédula de identidad número 14.423.154, quien fue condenado en fecha 04 de Junio del año 2.008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) Año Y SEIS (6) MESES de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en Vigencia, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ALEXA GAMARDO RIVERO.



LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO