REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002227
ASUNTO : NP01-P-2008-002227




D E L: Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques.

EXHORTO:
SE HACE SABER


Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; a las ciudadanas OBRIMINEL LUNAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.608.978 y DORIE CELIN MENDEZ MENDOZA, quienes fueron sentenciadas en fecha 15 de Octubre del año 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; condenándolas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) HORAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GÉNERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en Vigencia, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana KEILA RIVERO, tal riela a los folios 158 al 174 de la primera pieza del presente expediente, decisión esta Ejecutada por Auto de fecha 18 de Junio del año 2009, quedando Firme la Condena , y por cuanto fueron aprehendidas desde el 07 de Mayo del año 20018 se fijó que cumplirían la totalidad de la pena el día 17 de Mayo del año 2015, a las Doce Horas de la noche. Ahora bien ambas penadas antes identificadas, han solicitado de acuerdo al Acta de comparecencia de fecha 02 de Julio del año 2009, sean trasladada a la Ciudad del Estado Miranda, Los Teques, alegando que son de Caracas y toda su familia se encuentra en esa Ciudad, lo que no les permitirían que les visitaran.

Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 eiusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente Exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Computo de la Sentencia. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Tribunal de Ejecución del Estado Miranda, Sede Los Teques que corresponda por distribución. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ALEXA GAMARDO RIVERO.-


LA SECRETARIA,

MARIA MERCEDES ROMERO