REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 1° de Julio de 2009
199º y 150º

Este Juzgado a los fines de otorgar Libertad Plena al penado DERVIS ENRIQUE RONDON FORTIQUE; siempre y cuando haya cumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad, relacionadas con el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/08/2007, CONDENO al ciudadano DERVIS ENRIQUE RONDON FORTIQUE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Posteriormente, luego del auto de ejecución de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 11/10/2007 (folios 64 al 66, 2da. pieza), se emitió en fecha 26/11/2007 decisión donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del precitado, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, a partir del momento en que fuera impuesto de dicho dictamen; lo cual efectuó en fecha 10/12/2007 (folio 98, 2da. pieza).

SEGUNDO: Así las cosas, al constatar que dicho lapso de prueba expiró en fecha 27/06/2009, verificándose que existen en las actuaciones evidencias del cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad al penado en comento, como lo son; el Informe Conductual de Finalización de fecha 16/06/2009, suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licdo. Kenny Idrogo Gil, y la Delegada de Prueba Abg. Silvia Josefina Ruiz (folios 131 al 133, 2da. pieza), donde explanaron entre otras cosas: “…el probacionario desde su ingreso a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario N° 02…, en fecha 10/12/08, se mantuvo cumpliendo con puntualidad y responsabilidad sus entrevistas con el Delegado de Prueba, las condiciones otorgadas por el Tribunal y las orientaciones impartidas sobre el beneficio….Prestó el Servicio Comunitario en el sector 4 de Mayo de Temblador, prestando servicio al consejo comunal, cuando lo requiriera y en la escuela Fe y Alegría. Conclusión: Durante su permanencia en el Régimen de Supervisión dio cumplimiento a las orientaciones impartidas sobre el Beneficio adaptándose a la normativa, con buen comportamiento…Finalizó bajo un nivel de supervisión medio (Una vez al mes).”; y el hecho cierto de que este penado cumplió con las presentaciones ante el Alguacilazgo adscrito a este Edificio Judicial, lo cual se corrobora a través de los asientos llevados en esa oficina, referidos a DERVIS ENRIQUE RONDON, donde se deja constancia que el mismo se presentó por última vez en fecha 04/06/2009, lo cual hizo cada dos meses como se le ordenó; considerando quien aquí se expresa, que las condiciones impuestas en su oportunidad al aludido penado, para cumplir con el beneficio otorgado en fecha 26/11/2007, fueron satisfechas sin ningún inconveniente. Se estima que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR LIBERTAD PLENA a favor del prenombrado ciudadano, en sujeción a lo manifestado ut-supra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano DERVIS ENRIQUE RONDON FORTIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.039.145, ampliamente identificado en actas anteriores; toda vez que el mismo a este fecha cumplió con creces las condiciones impuestas en fecha 26/11/2007, cuando se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes y a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia; anexas copias certificadas de la presente decisión.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.













NP01-P-2007-000233.