REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
Visto el Informe Conductual emitido en fecha 07/07/2009 por la Dirección de Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, correspondiente al penado ERIS SILVA; actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado Centro; este Tribunal para decidir, sobre la extensión del permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ERIS SILVA, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica del Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Del informe evaluativo de fecha 07/07/2009 remitido a este despacho por el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Guerra Blanco”; se desprende de las conclusiones: “ Caso que ha respondido de manera positiva y satisfactoria a las condiciones del régimen, por tal motivo se mantiene un nivel de supervisión mínima continúa disfrutando del permiso de “SUPERVISIÓN ESPECIAL”.
SEGUNDO: De tal manera, que el penado ERIS SILVA cumple con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; y por ende este Tribunal considera pertinente extenderle el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, que le fue otorgado en fecha 26/06/2008, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; ratificándole las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta.
2. Presentarse todos los martes ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.
4. No incurrir en un nuevo delito.
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” a fin de que le sea comunicado al penado ERIS SILVA, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”; y al Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (Macuto); dado que este asunto se tramita ante este Despacho, por el exhorto enviado desde la sede del Tribunal en mención.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAIZA MEJIA
NP01-P-2005-003816.