REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
Visto Informe de Finalización de Régimen de Prueba (folio 17 de la presente pieza), emitido por el Delegado de Prueba, Abg. Pedro Barrios, remitido por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado GUILLERMO RAFAEL CRUCES BRITO; quien se encuentra sujeto a las obligaciones impuestas bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en fecha 25/07/2007; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:
UNICO: El penado GUILLERMO RAFAEL CRUCES BRITO, fue condenado en fecha 02/04/2007, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal. Una vez firme dicha sentencia, al encontrarse el asunto en este Despacho; en fecha 17/05/2007 se emitió el respectivo auto de ejecución y computo de la pena (folios 227 al 230, 2da. pieza). Luego en fecha 25/07/2007, cumplidos los trámites relacionados con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le fueron impuestas las condiciones a las cuales se iba a someter por lapso de UN AÑO (folios 44, pieza 03).
Ahora bien, al verificarse del informe finalización de Régimen de Prueba, suscrito por el Delegado de Prueba, Abg. Pedro Barrios (folio17, pieza 04); donde refiere que el probacionario GUILLERMO RAFAEL CRUCES, había cesado en su régimen de supervisión en fecha 23/07/2008; exponiendo que en el área familiar, había recibido apoyo moral, afectivo y circunstancial de su pareja Sra. Mariannys Subero; en el área laboral, mantenía estabilidad en la empresa “Mas Verde”, desempeñándose como obrero; concluyendo que el mismo finalizó el régimen de prueba en nivel de supervisión mínima al cumplir con las condiciones impuestas por este despacho y exigencias del beneficio otorgado; considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del prenombrado, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado ( un año ) por este Juzgador, dado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 27/07/2007; todo ajustado al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano GUILLERMO RAFAEL CRUCES BRITO, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° V-15.874.500, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 11/03/1983, de 26 años de edad, hijo de Inés Brito (v) y Pedro Cruces (f), de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Calle 08, Vereda 08, N° 12, Sector 03, Tronconal 3ero. Barcelona, Estado Anzoátegui; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 27/07/2007. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado Guillermo Rafael Cruces y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAIZA MEJIA
NP01-P-2006-000296.