REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Julio de 2009
199º y 150º
Visto el Informe Técnico cursante a los folios 16 al 18 de la presente pieza, a nombre del penado CESAR JOSE CALDERA CHACON; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado CESAR JOSE CALDERA CHACON, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado mediante sentencia publicada en fecha 07/08/2008, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias contenidas en el artículo 13 de nuestra Ley Sustantiva Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y al verificar de la revisión de las actuaciones, que el referido penado ha permanecido detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS hasta el día de hoy; le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta.
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió un cuarto de la pena impuesta al extinguirse DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado a su persona el día 04/06/2009, suscrito por la Lic. Irama Cardiel en su carácter de Delegada de Prueba, Lic. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico y la Abg. Doribel Abache, arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONOSTICO: La Evaluación psicosocial realizada arrojo los siguientes criterios: Un nivel de valoración crítica moderada frente al delito. Mediano control de impulsos. Moderada tolerancia a las frustraciones. Apoyo familiar adecuado. VI) CONCLUSION: Se considera pronóstico FAVORABLE…”; y el mismo presentó oferta de trabajo firmada por la ciudadana Uzelemnis Gutiérrez, C.I.: V-12.791.306 (folio 09 de la cuarta pieza), Gerente General de la Empresa Uzelemnis Diseños C.A., RIFJ: 31610234-3, la cual fue verificada en esta misma fecha, por la comparecencia de manera voluntaria de la ciudadana en mención; aunado a la constancia de Buena Conducta expedida en fecha 25/06/2009 por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre del penado en que nos ocupa (folio 20 de la presente pieza). Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la certificación de antecedentes penales, fechada 18/05/2009 suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ciudadano Rafael Páez Graffe (folio 05, 4ta. pieza), se demuestra que el penado CESAR JOSE CALDERA CHACON, no posee antecedentes penales distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra por este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Trabajo fuera del establecimiento…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”; así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: “Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CESAR JOSE CALDERA CHACON; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral; saliendo a las 06:00 horas de la mañana, y retornando hasta las 06:30 horas de la tarde (negrillas de quien aquí se expresa);
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CESAR JOSE CALDERA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-18.652.026, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.
NP01-P-2006-002393.