REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
Este Juzgado a los fines de decidir con respecto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, al penado ALEJANDRO SAMUEL CEDEÑO; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ALEJANDRO SAMUEL CEDEÑO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 09/12/1969, soltero, de profesión Decorador, hijo de Doris Cedeño y Salomón Soledad, titular de la cédula de identidad N° V-10.509.475, y residenciado en Urbanización Doña Menca de Leoni, casa n° 02, calle 01, Maturín, Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO (hoy redimida en DOCE AÑOS, DIEZ MESES y DOCE DIAS DE PRESIDIO) por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON USO DE ARMA IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en relación con el artículo 407 ambos del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON FIGUEROA. Verificado que el penado en mención fue aprehendido en fecha 20/08/2000; el mismo a esta fecha, actualmente bajo el beneficio de Régimen Abierto, ha cumplido un tiempo de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS de la pena de presidio impuesta en su oportunidad, que culminará en fecha 08 de Julio de 2013 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Es oportuno invocar el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. De las circunstancias señaladas, podemos constatar que el penado ALEJANDRO SAMUEL CEDEÑO, a esta fecha a excedido las dos terceras partes de cumplimiento de la pena impuesta (ocho años, seis meses y veintiocho días); asimismo, a través de la Certificación de Antecedentes Penales cursante al folio 200 de la primera pieza, se pudo evidenciar que el mismo no ha sido condenado anteriormente, por hechos distintos a los aquí tramitados; igualmente no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el precitado haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento que se le han concedido; finalmente al haber obtenido un pronostico FAVORABLE con el objeto de disfrutar de la Libertad Condicional requerida, emanado del Consejo de Evaluación conformado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, Abg. Livis Beaumont, Delegada de Prueba, Abg. Alicia Mora, y Psicólogo Lic. Mary Carmen Millán (folios 89 al 93, pieza 02); considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho será otorgar al penado en mención, la medida alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el descrito artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin. En consecuencia, el beneficiario no debe incurrir en nuevo delito; no se puede ausentar del Estado Monagas sin previa autorización; no debe frecuentar lugares de dudosa reputación; no mantener contacto con la familia de quien en vida respondiera al nombre de José Ramón Figueroa; y seguirá sometido a las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día 08 de Julio de 2013 a las 12:00 horas de la noche, fecha de culminación de la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ALEJANDRO SAMUEL CEDEÑO, ampliamente identificado ut-supra, actualmente bajo Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el beneficiario seguirá cumpliendo con las siguientes obligaciones: no debe incurrir en nuevo delito; no se puede ausentar del Estado Monagas sin previa autorización de este Juzgador; no debe frecuentar lugares de dudosa reputación; no mantener contacto con la familia de quien en vida respondiera al nombre de José Ramón Figueroa; y seguirá sometido a las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensa. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad; al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en este Estado; y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAIZA MEJIA
NL01-P-2000-000149.