REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 06 de Julio de 2009
199º y 150º

Consignado como fue el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO (folio 27, 3era. pieza); este Juzgador dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, quien es Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/11/1962, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.897.963, de estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, hijo de Isabel Serrano (v) y Jesús González (v), residenciado en la vereda 24, N° 5034, Urbanización Los Jabillos, sector Boquerón, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado en fecha 05/08/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION (hoy redimida en SEIS (06) AÑOS y TRECE (13) DIAS DE PRISION por auto de fecha 17/12/2008), mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fouad Salon Hadid.

SEGUNDO: Se debe señalar que el penado en comento, hasta el día de hoy lleva efectivamente un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS de cumplimiento de pena; verificándose así que extinguió un tercio de la misma (dos años, cuatro días y ocho horas) en fecha 06 de Mayo del año que discurre a las 08:00 horas de la mañana; lo cual lo hace acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto.

TERCERO: Ahora bien, del Informe efectuado en fecha 06/03/2009 por el equipo conformado por las ciudadanas Lcda. Irama Cardiel, Delegada de Prueba, Lcda. Marycarmen Millán, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturín; donde fue estudiado el penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ (folios 07 al 09), se desprende textualmente, entre otras cosas: “...V) PRONOSTICO: La Evaluación psicosocial realizada arrojo los siguientes indicadores: Aceptable capacidad de autocrítica. Disposición al trabajo. Acatamiento de normas e instrucciones. Moderado control de los impulsos. Disposición al cambio conductual favorable. VI) CONCLUSION: El Equipo Técnico considera el caso FAVORABLE con condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio solicitado….”; lo cual ilustra a quien aquí se expresa a tener la visión objetiva, sobre la evolución personal que aparentemente refleja el penado en comento, quien no posee antecedentes penales anteriores a los causados por la condena impuesta en este asunto, tal como se desprende de la certificación emitida en fecha 23/06/2008 por el ciudadano Rafael Páez Graffe, Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y recibida en este Despacho el día 30/06/2009.

CUARTO: Visto lo anterior es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. Así las cosas, al constatar que el penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica), cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto, lo procedente y ajustado a derecho será, otorgarle la misma; y una vez sea impuesto de la presente decisión, sea trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, de esta ciudad; con la obligación de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Acoger las obligaciones dictadas en el Centro de Tratamiento Comunitario donde pernoctara;

2.- No incurrir en nuevo delito;

3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal;

4.- No visitar lugares de dudosa reputación; y

5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba, que se le designe. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, al penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.897.963, ampliamente identificada ut-supra; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a la Defensa del penado. Impóngase de este auto al aludido penado, a quien se le librará boleta de traslado. Líbrese Boleta de Pre-Libertad y oficio al Director del Internado Judicial de este Estado; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, anexas copias certificadas de esta decisión.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.



















NP01-P-2007-001499.