REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud que antecede, emitida por la Directora (E) Lic. Marisol González, del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”; referida al otorgamiento de permiso ordinario al residente JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SALAZAR; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo que sigue:

UNICO: Del informe suscrito en fecha 11/06/2009 por el Consejo de Evaluación del C.T.C. “Francisco de Miranda” a nombre del penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ (folio 192), se desprende entre otras cosas textualmente: “…PRIVILEGIOS OBTENIDOS: Se acordó: trece (13) fines de semana ordinarios (VIERNES A LAS 6:00 PM HASTA EL DOMINGO A LAS 6:00 PM) 26-06-09 al 28-06-09…28-08-09 al 30-08-09…”. Ello conlleva a este Juzgador a analizar el contenido del artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que estatuye: “PERMISOS ORDINARIOS. Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El Lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera: 1era. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta. 2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta. 3era. Evaluación: fines de semana de 48 horas.”; ahora bien, dado que el mismo nos ilustra la forma progresiva como se deben otorgar dichos permisos, los cuales están debidamente clasificados en el referido artículo; y al notar que si bien es cierto, existe un informe evaluativo positivo correspondiente al residente JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, no es menos cierto, que aún el mismo no ha llenado las expectativas o al menos no consta en las actuaciones que preceden, con respecto a las dos (02) evaluaciones previas a que se refiere el dispositivo descrito ut-supra. En razón de ello quien aquí se expresa, NIEGA el Permiso Ordinario requerido, ya que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el mencionado artículo 47 para conceder dicho permiso por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas sin pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR el Permiso Ordinario requerido a favor del residente JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.836.876; toda vez que el mismo no ha agotado las dos primeras evaluaciones a que se contrae el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para así concederle su salida del Centro Francisco de Miranda, sin pernocta por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, o sea, los fines de semana descritos en la solicitud respectiva.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese. Provéase lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA M. ROMERO
NP01-P-2004-000089.