REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
De la revisión de las actuaciones se verifica que el penado FRANKLIN LEONARDO CARRASQUEL, aún no ha sido ubicado a objeto de tramitarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por ello este Juzgador previo a ordenar su captura; considera lo siguiente:
UNICO: En fecha 09/12/2005 se emitió el auto de ejecución y computo de la sentencia dictada en contra del penado FRANKLIN LEONARDI CARRASQUEL AMUNDARAY, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
Ahora bien, desde la emisión del auto en comento, se ha tratado de ubicar al penado que nos ocupa, siendo infructuosa tal diligencia, obstaculizando los trámites para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Siendo la ultima el intento fallido de parte de funcionarios adscritos al Grupo Especial La Toscana de la Policía del Estado Monagas de localizarlo, cuando dejan plasmado en el acta policial cursante al folio 144 de la presente pieza, que en el sector Virgen del Valle de la población de La Toscana, Municipio Piar; se entrevistaron con la ciudadana Hanis del Valle Rodríguez, miembro del Consejo Comunal allí conformado, y esta les informó que el referido ciudadano se había mudado a la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Atendiendo lo anterior, no se puede obviar que el precitado, se presentó ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial hasta el día 14/09/2007, sin que hasta la fecha curse en el asunto justificación alguna, sobre su irresponsabilidad ante el cumplimiento de la pena que le fue impuesta en su oportunidad. Así las cosas, en virtud de la actitud evasiva que ha sostenido el penado FRANKLIN LEONARDI CARRASQUEL, en lo atinente a la condena que debe cumplir, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR SU CAPTURA, a los fines de que no quede ilusorio el efecto del dictamen dictado en su contra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, ORDENA LA CAPTURA, del penado FRANKLIN LEONARDI CARRASQUEL AMUNDARAY, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Pedro Antonio Carrasqueño (v) y de Maritza Josefina Mundaray (v), fecha de nacimiento 21/07/1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.972.926, residenciado en La Toscana, Municipio Piar, Invasión Virgen Del Valle, casa sin número, Estado Monagas; en virtud de que el mismo no ha sido ubicado para el imponerlo del régimen que debe seguirse, para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta en su oportunidad.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado irresponsable. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2004-000261.