REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000134
ASUNTO : NP01-P-2004-000134
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento lo cual fue acordado en la Audiencia Oral y Pública realizado en el presente asunto, a tal efecto este Órgano Jurisdiccional, procede a decidir en los siguientes términos:
El día de hoy, Miércoles 08 de Julio de 2009, siendo las 3:25 horas de la tarde, se celebro una Audiencia Especial de conformidad con el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a permiso solicitado por el penado para ausentarse de la jurisdicción del Tribunal de este estado, se constituyó el Tribunal TERCERO de EJECUCION presidido por el Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, acompañada por la Secretaria de Sala, Abg. MARIA MERCEDES ROMERO, encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Richard, el penado: Angelino Nicollino Ulises, acompañada de la defensora pública penal 12° Abg. Desiree Núñez y la delegada de prueba Abg. Silvia Ruiz.
Se da inicio a la presente audiencia y se le cede la palabra al penado: Yo no había presentado por cuestiones de trabajo y me fui para margarita para ejercer el comercio, yo vivía en la Asunción con mis esposa en casa de una prima de ella y la dirección es 05 de Julio, casa Nº 24 y en la actualidad estoy viviendo en Puerto Ordaz en Unare III, urbanización Villa Yocoima, casa Nº 03, ese fue el motivo pro el cual yo no me presente en ese lapso de tiempo y cuno supe que estaba solicitado me vine a presentar, yo no vivo aquí en Maturín con la persona que yo vivía me separe de ella, ese fue el motivo.
La Representación fiscal, expuso:”Esta representación fiscal considera que evidentemente el interno desconoce lo que es el cumplimiento de la pena bajo una formula alternativa, en tal sentido solicito se le oriente al respecto y que se comprometa a cumplir con las obligaciones que este le impone, igualmente se oriente sobre la posibilidad de solicitar a este honorable tribunal el cambio de jurisdicción, para cumplir a cabalidad la imposición de la pena correspondiente, presentarse”.
La defensa expuso: “La defensa se adhiere al pedimento realizado por el fiscal del ministerio público, por lo que solicito se le mantenga la suspensión condicional de la ejecución de la pena que viene disfrutando, de igual manera solicito a este Tribunal, se deje sin efecto la orden de aprehensión que actualmente pesa sobre mi defendido, asimismo, se acuerde la transferencia a la Unidad Técnica ubicada en San Félix, toda vez que el mismo ha manifestado que actualmente reside en esa ciudad, es todo”.
De seguidas se le cede la palabra a la Delegada de prueba, quien expone: la decisión le corresponde a este honorable a este tribunal y me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal y a la defensa y no tengo objeción alguna que realizar.
Ahora bien, este Tribunal para decidir la incidencia planteada, se observa lo siguiente:
A los folios 266 al 269 corre inserta decisión de fecha 05 de Octubre de 2006 donde el Tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado Ulisse Nicolino Angeline Díaz, por un lapso de un año y seis meses y señala expresamente la referida decisión
Igualmente a los folios 36 al 41 de la Primera Pieza, decisión de fecha 19 de Julio de 2007, en la cual se le Mantuvo la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año y seis meses.
Al folio 94 al 96, consta Informe conductual, donde la delegada de prueba, informa que el penado se mantuvo cumpliendo con las presentaciones pautadas y las condiciones del Tribunal desde la fecha 18 de Julio de 2007, hasta 25 de Abril de 2008.
Por lo que este Tribunal considera que lo prudente, ante el alegato del penado que a partir de ahora si va a cumplir con la obligación impuesta, es hacerle un llamado de atención, recordándole la importancia del Delegado de Prueba y las consecuencias de su incumplimiento, así mismo este Tribunal visto que desde la imposición de su decisión, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa que el penado se mantuvo cumpliendo con las presentaciones pautadas y las condiciones del Tribunal desde la fecha 18 de Julio de 2007, hasta 25 de Abril de 2008, adicionándosele el hecho que de manera voluntaria se presento en fecha 07-07-2009, y ponerse a derecho y explicar los motivos de su incomparecencia, siendo inclusive aprehendido por la Autoridad Policial, en virtud de que presentaba orden de aprehensión, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es mantener el beneficio acordado en fecha 05 de Octubre del año 2006, por el plazo de NUEVE (9) MESES, tomando en consideración la fechas que ya había cumplido, tal como lo señala la Delegada de Pruebas. La cual comenzó a cumplirse a partir del día 08 de Julio de 2009. Así se decide.
Igualmente vista la solicitud de la defensa, y la exposición del penado, ACUERDA Transferir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8, ubicada en la calle Mariño, Antigua Sede de Obras Publicas, Edificio Inspectoria, San Félix Estado Bolívar, Teléfono 0286-914.41.51 , la vigilancia control y supervisión del penado ULISSE NICOLINO ANGELINI DIAZ, quien reside en Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en la Unare III, urbanización Villa Yocoima, casa Nº 03. Sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal de cumplir las condiciones impuestas. ASI SE ACUERDA.-
Por otro lado como quiera que la transferencia del penado a San Félix Estado Bolívar, daría lugar al incumplimiento de las dos obligaciones de la decisión de fecha 05 de Octubre de 2006 donde el Tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como son: “ 1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada (15) Días. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa”, en razón de ello surge procedente y ajustado a derecho la Autorización para Ausentarse de la Jurisdicción de este Estado dada la Transferencia, e igualmente se acuerda sus presentaciones ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cada Quince (15) Días. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, acordado al penado ULISSE NICOLINO ANGELINI DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/11/62, de 43 años de edad, hijo de Albertina Díaz y Francisco Angelini, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.906.492, de profesión u oficio Comerciante, quien reside en Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en la Unare III, urbanización Villa Yocoima, casa Nº 03. Queda establecido que el plazo de, de NUEVE (9) MESES, tomando en consideración la fechas que ya había cumplido, tal como lo señala la Delegada de Pruebas. La cual comenzó a cumplirse a partir del día 08 de Julio de 2009 y que el penado se comprometió a cumplir en lo sucesivo con las condiciones impuestas por este Tribunal.
SEGUNDO: ACUERDA Transferir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8, ubicada en la calle Mariño, Antigua Sede de Obras Publicas, Edificio Inspectoria, San Félix Estado Bolívar, Teléfono 0286-914.41.51 , la vigilancia control y supervisión del penado ULISSE NICOLINO ANGELINI DIAZ, quien reside en Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en la Unare III, urbanización Villa Yocoima, casa Nº 03. Sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal de cumplir las condiciones impuestas.
TERCERO: Acuerda la Autorización para Ausentarse de la Jurisdicción de este Estado Monagas, dada la Transferencia, e igualmente se acuerda sus presentaciones ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cada Quince (15) Días.
Remítase copia de la presente decisión a la Delegada de Prueba asignada al penado de autos. Y entréguese copia al penado. Líbrese Lo conducente. Cúmplase.
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
La Secretaria,
Abg. MARIA MERCEDES ROMERO