REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000080
• ASUNTO : NL01-P-1999-000080


AUTO ACORDANDO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO Y ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Leída las resultas solicitadas para verificar el cumplimiento del Beneficio del Penado Confinado JULIO CESAR INFANTE, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.508.308, procedente de la Dirección Estadal de Policía Comisaría del Municipio Cedeño, según oficio CMC-1396-09, de fecha 29 de Mayo de 2009, (folio 03), quien informa que el penado antes mencionado de la revisión exhaustiva de los libros de novedades llevados por esa comisaría, no fue ubicado ninguna presentación de este Ciudadano. En atención al oficio ante descrito este Tribunal estimo necesario resolver en Audiencia Oral y Pública el presente incidente para lo cual dicto auto, mediante el cual acordó fijar la Audiencia, sin embargo libro oficio a los fines de citar al penado, con la colaboración de la División de Investigaciones Penales, recibiéndose en fecha 07 de Julio de 2009, comunicación Nro. CMC-1459-09, procedente de la Comisaría del Municipio Cedeño, quien informa el Jefe de la Comisaría de dicho Municipio que el penado cambio de residencia según información tomada a algunos vecinos del sector, y que se mudo para Maturín para el Sector la Cruz, desconociendo la calle y numero de la casa, e informando además que nunca ha estado residenciado en ese sector. Consignando acta al efecto. Por lo que consecuencia se observa que evidentemente fue imposible la citación para realizar la Audiencia Oral, y dado que la referida Audiencia fue fijada a los efectos de resolver la presente incidencia, se deja sin efecto la realización de la Audiencia, vista la imposibilidad de realizarla por este Tribunal, por no haber sido ubicado el penado quien tenia el cumplimiento del Beneficio en la zona en la cual fue citado, por lo que pasa a pronunciase en los siguientes términos:

ÚNICO

El penado JULIO CESAR INFANTE, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a cumplir CATORCE (14) AÑOS DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS NUEVE (09) HORAS Y CUARENTAISEIS MINUTOS; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HURTO LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 408 numeral 2, 455, 417 y 278 todos del Código Penal vigente para esa época cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAMON RONDON GONZALEZ EDICTO JOSE CORDERO BERROTERAN Y EL ORDEN PUBLICO.

En fecha 09 de Febrero de 2007, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte se le otorgo la Libertad Condicional, una vez cumplida las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, desde el 15-11-2005. Y en la decisión el penado quedo obligado a: “…residir en LA CALLE PRINCIPAL DE QUEBRADA SECA DEL MUNICIPIO CEDEÑO ESTADO MONAGAS , y presentarse cada 08 días ante EL COMANDO DE LA POLICIA DE CAICARA DE MATURIN MUNICIPIO CEDEÑO, CON CARACTER DE OBLIGATORIEDAD YA QUE DE NO HACERLO SE REVOCARA EL BENIFICIO CONCEDIDO; de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal..”.

Tales condiciones le fueron impuesta al penado en acta levantada en fecha 09-02-2007. Por lo que revisado que efectivamente las comunicaciones que se reciben de las que se evidencia que el penado, no ha cumplido con la condición exigida en dicha decisión, ya que las informaciones, procedentes de la Dirección Estadal de Policía Comisaría del Municipio Cedeño, según oficio CMC-1396-09, de fecha 29 de Mayo de 2009, (folio 03), quien informa que el penado antes mencionado de la revisión exhaustiva de los libros de novedades llevados por esa comisaría, no fue ubicado ninguna presentación de este Ciudadano. Y en fecha 07 de Julio de 2009, se recibió comunicación Nro. CMC-1459-09, procedente de la Comisaría del Municipio Cedeño, quien informa el Jefe de la Comisaría de dicho Municipio que el penado cambio de residencia según información tomada a algunos vecinos del sector, consignando acta al efecto. Lo que hace imposible la localización del aludido penado, y da lugar a que se deje sin efecto la Audiencia Oral, de fecha 22-07-2009, debido a que no solo no fue ubicado, sino que se mudo de la aludida residencia en la cual estaba obligado a residir.

En efecto, la conducta asumida por el Penado JULIO CESAR INFANTE, se constituye en violatoria de las condiciones impuestas y por él aceptadas al momento de concederle la medida; es por lo que esta Instancia ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma y en virtud de que no se conoce el paradero del referido penado se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del Estado, Guardia Nacional, Policía Municipal, Dirección de Policía del Estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a SU APREHENSIÓN del antes mencionado ciudadano con carácter de urgencia, debiendo el pool de asistente realizar los oficios correspondientes. Así se decide.

DISPOSITIVA

En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFIMANIENTO, otorgado al Penado JULIO CESAR INFANTE PALMA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.508.308, obrero, domiciliado en la CALLE PRINCIPAL DE QUEBRADA SECA DEL MUNICIPIO CEDEÑO ESTADO MONAGAS. En virtud de haber incumplido con la condiciones impuestas señaladas en la decisión de fecha 09 de Febrero de 2007. Lo que da lugar a que se deje sin efecto la Audiencia Fijada motivado a que no se ha logrado la ubicación del penado, de quien la autoridad policial informa que se mudo. En consecuencia Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado. Cúmplase. ORDENESE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ



ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA
ABG.