REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002164
ASUNTO : NP01-P-2008-002164
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10-07-2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ, al ciudadano : JOSE WILFREDO JIMENEZ , Venezolano, natural de Maturín , Estado Monagas, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.398.783, nacido en fecha 09-11-1959, de 49 años de edad, estado Civil Soltero, Estudiante de la UBV, hijo de Rosa Jiménez (V) y Antonio Cestari (v) residenciado en el Alto de los Ángeles calle 24 g, numero 47, Sector Viento Colao, ceca de CDI Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) meses de prisión, como autor del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 66 ibidem. Y Se ordeno al ciudadano JOSE WILFREDO JIMENEZ, pagar a la victima por concepto de indemnización la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (550,00 BF) equivalente a 10 Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se eximio del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal acuerda ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
PRIMERO
El Penado JOSE WILFREDO JIMENEZ, no sufrió ningún día de detención, y actualmente se encuentra sujeto a una MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad, y como quiera que fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) meses de prisión, por lo que le falta por cumplir la aludida pena de Seis (06) meses de Prisión.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 493 ejusdem, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado.-
SEGUNDO
Por cuanto se ordeno al ciudadano JOSE WILFREDO, pagar a la victima por concepto de indemnización la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (550,00 BF) equivalente a 10 Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.. El aludido penado, deberá consignar ante este Tribunal de Ejecución, constancia de haber cumplido con el pago de la indemnización fijada por el Tribunal de Juicio en la sentencia antes referida.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia.-
Así mismo cítese de manera Urgente al penado JOSE WILFREDO JIMENEZ, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO