REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000174
ASUNTO : NP01-P-2006-000174


AUTO ACORDANDO LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO


Recibido como ha sido el informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo oficio signado con el número 304-09, Suscrito por el T.T.S. BAHILDA DIAZ DE VILLARROEL, y por el Equipo Técnico LCDA. IRAIMA CARDIEL. Delegada de Pruebas. LICDA. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico, Y Abogada DORIBEL ABACHE, relativo al Penado: HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ y VERIFICADA la Oferta de Trabajo presentada por el penado en fecha 30-07-2009, quien opta a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en atención a tal circunstancia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En virtud de sentencia dictada en fecha 02/04/2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y confirmada en su totalidad por la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal en fecha 10-07-07, mediante la cual CONDENÓ al hoy penado HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ , venezolano, de 21 años titular de la cédula de identidad No. 17.935.306 , natural de Maturín, Estado Monagas de profesión Guardia Nacional, residenciado en el sector la democracia Calle 02, Casa S/N de Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotor, por disposición de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABELARDO ISAAC PITRE.
En fecha 28- 07-2008, se practico la REDENCIÓN DE LA PENA, por lo que en consecuencia se estableció en dicha decisión que de la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, quedando en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; En la misma fecha se practica computo de pena y Con la redención acordada el penado HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas: “a.- a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena es decir en fecha 25-01-2009.”

SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 25 -01-2009.”. Tal y como consta en la reforma del cómputo de fecha 28-07-2008.

De igual forma riela inserto al folio (106) de la pieza numero 2, comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, fechada 27-08-2007, se colige que el penado, no tiene otros Antecedentes Penales; solo tiene vigente el actual delito por el que se le procesa el beneficio.

TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, Informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el número bajo oficio signado con el número 304-09, Suscrito por el T.T.S. BAHILDA DIAZ DE VILLARROEL, y por el Equipo Técnico LCDA. IRAIMA CARDIEL. Delegada de Pruebas. LICDA. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico, Y Abogada DORIBEL ABACHE, relativo al Penado: HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ, en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: … Autocrítica aceptable...Disposición para cumplir normas, Moderado control de impulsos, Apoyo familiar adecuado... Se considera pronostico FAVORABLE.…”

Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito, por cuanto no hay Informe alguno mediante el cual se constate la comisión de un nuevo delito o acto de indisciplina durante del tiempo de cumplimiento de la pena y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal lo cual consta en el acta de esta misma fecha. En consecuencia es por lo que este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial del Estado Monagas.
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO de este Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe en dicho Estado. - Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ , venezolano, de 21 años titular de la cédula de identidad No. 17.935.306 , natural de Maturín, Estado Monagas de profesión Guardia Nacional, residenciado en el sector la democracia Calle 02, Casa S/N de Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, anexo al Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, líbrese el traslado correspondiente e impóngase al penado de autos. CUMPLASE.-
La Juez Tercero de Ejecución,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
EL SECRETARIO


Abg. ERIC JESUS FERRER VALLADARES