REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003725
ASUNTO : NP01-P-2008-003725


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-07-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ, por el procedimiento especial de admisión de los hechos al ciudadano ISRAEL VICENTE ARDITO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-20.137.295, nacido en fecha 29-09-1987, de edad 20 años, natural de San Félix, de profesión obrero, hijo de Maria Ardito Rondon (V) Y de padre desconocido, estado civil soltero y domiciliado Barranca del Orinoco, Villa Lavas casa N° 12 a sesenta metro de la licorería “El Piar”. Teléfono: 0416 9927113, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia este Tribunal acuerda ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

PRIMERO

El Penado ISRAEL VICENTE ARDITO RONDON, de la revisión de las actuaciones estuvo detenido desde el 23-08-2008, hasta el 27-08-2008, en donde se le otorgo libertad inmediata, por lo que estuvo detenido por un tiempo igual a por CUATRO DIAS, y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 17-06-2009, y como quiera que fue CONDENADO a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado.-
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia.-
Así mismo cítese de manera Urgente al penado ISRAEL VICENTE ARDITO RONDON, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-


El SECRETARIO

ABG-ERIC JESUS FERRER