REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000601
ASUNTO : NP01-P-2009-000601


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26-06-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual fue condenado al ciudadano MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.121.184, nacido en esta ciudad de Maturín del estado Monagas en fecha 03-03-1985, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos: Miriam Josefina Márquez (v) y de Manuel de Jesús Rodríguez (v), domiciliado en el sector la Invasión de la Puente, Calle 03, Casa S/N, de esta misma localidad, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal primero y 374 parte infine, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la niña, cuya identidad se omite con fundamento en lo contemplado en el articulo 65 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención de el penado MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ BETANCOURT, se produjo en fecha 27-02-2009, desde la cual permanece en esa situación hasta la presente fecha, por lo que se observa que el penado ha permanecido detenido por un tiempo de CINCO (5) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, la cual finalizara el 31-11-2026, pudiendo el aludido penado optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, a partir del 05-08-2013;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, a partir del 27-01-2015;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, a partir del 27-12-2020, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, a partir del 20-06-2022. Así se declara.

Por cuanto se observa que de la aludida sentencia ejecutada el sitio de reclusión en donde se encuentra recluido el penado es la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, y observado que la presente sentencia se encuentra definitivamente firme, y en consideración a las diversas reuniones convocada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, quien hizo del conocimiento a los jueces de los diferentes motines presentados en la Comandancia de la Policía de este Estado, ello debido al hacinamiento que existe en esa Institución, por cuanto se han incrementado los detenidos en el mismo, a la orden de los distintos Tribunales de esta Sede Judicial Penal, aunado al hecho de que diariamente ingresan detenidos, aumentando así el numero de recluidos que sobrepasa la capacidad de dicha Institución, y no siendo la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas lugar apto para mantener recluidos procesados, ni mucho menos a los penados, por cuanto no cumple con los requerimientos mínimos para tales fines; amen que los penados no podrán ser sujetos a las diferentes actividades a los fines de evaluar sus conductas y ser consideradas para posibles redenciones por trabajo y estudio, aunado a las comunicaciones recibidas del comandante de este organismo, quien informa sobre la situación que se esta suscitando en dicho sitio, para así evitar que se continúen suscitando situaciones graves que pongan en peligro tanto la integridad física del personal que labora en la mencionada Institución así como la de los detenidos a la orden de los Tribunales, en razón de ello este Tribunal Acuerda el Cambio de Reclusión del penado MANUEL JOSE RODRIGUEZ, hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 26-06-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.121.184, nacido en esta ciudad de Maturín del estado Monagas en fecha 03-03-1985, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos: Miriam Josefina Márquez (v) y de Manuel de Jesús Rodríguez (v), domiciliado en el sector la Invasión de la Puente, Calle 03, Casa S/N, de esta misma localidad a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal primero y 374 parte infine, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la niña, cuya identidad se omite con fundamento en lo contemplado en el articulo 65 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Se cambia el Sitio de la Comandancia General de la Policía del Estado, hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta. Líbrese lo conducente.-

TERCERO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado.

CUARTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y Dirección de Internado Judicial de Monagas. Así como los oficios del cambio de sitio de reclusión.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 31 días del mes de Julio de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MIRLA ELZABETH ABANERO DE VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES