REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000156
ASUNTO : NP01-D-2008-000156

JUEZ: ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ

Por cuanto en fecha 09 de Julio del año 2009, se dio inicio a la Audiencia Oral y privada (juicio) en la presente causa, seguida a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ordenándose la suspensión del juicio para continuarlo en fecha 17 de julio del año que discurre; en esa fecha se encontraban presente el Defensor Público Tercero Penal ABG. FELIPE SANCHEZ, el acusado IDENTIDADES OMITIDAS, no habiendo comparecido IDENTIDADES OMITIDAS, (quien quedo debidamente notificado de la suspensión del juicio), en esa fecha no compareció el acusado IDENTIDADES OMITIDAS, acordando suspender para el 20-07-09 fecha a la cual el joven acusado no compareció por cuanto era desconocida su dirección, suspendiéndose nuevamente para el 22-07-09, fecha tomadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente. En fecha 22-07-09 se continuo con el Juicio con el joven IDENTIDADES OMITIDAS y fue declarados en rebeldía el adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y se Dividió la continencia de la causa con respecto a ese acusado. Este Tribunal pasa a motivar esta decisión de la siguiente forma:

PRIMERO: El ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, No compareció a las ultimas tres convocatorias realizadas por este Tribunal, a los fines de continuar con el Juicio Oral y Privado, quien se presentó al inició del juicio no habiendo comparecido más, obviando el llamado y el compromiso adquirido por el Tribunal, ordenándose declararlo en Rebeldía de Conformidad a lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que el ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS en la dirección aportada en la presente causa es desconocido tal y como se evidencia al folio 198 de la presente pieza.
TERCERO: En cuanto al ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS cumplen con sus presentaciones y además acuden a los actos fijados por este Tribunal prueba de ello que el juicio oral y privado continuo con el joven IDENTIDADES OMITIDAS quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa previa certificación ante la secretaria, a los fines de que se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al adolescente que quedará en REBELDÍA SAID ANTONIO RODRIGUEZ LEON de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

Es por ello que este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: La división de la Continencia de la Causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa previa certificación ante la secretaria, a los fines de que se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, que quedará en REBELDÍA de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose librar los oficios a los diferentes organismos policiales. Líbrese lo conducente y Notifíquese a las partes del número de la nomenclatura asignada. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA BRITO