REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del
Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000113
ASUNTO : NP01-D-2009-000113

JUEZA: ABGEDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CAMBIO DE MEDIDA


Recibido y visto escrito de la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. TERESA DE ABREU en su carácter de defensora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa, que ha transcurrido el lapso legal de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal .
pasa a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 29 de Marzo del 2009, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado en Flagrancia para ser oído ante el Juez de Control, Decretándose en fecha 29/03/09 la Detención Judicial para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 27 de Abril del 2009, se realizó Audiencia Preliminar y se Decretó la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 Ejusdem, y se Ordenó el Enjuiciamiento del prenombrado acusado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual es proporcional al delito que se persigue, estaba latente el PELIGRO DE FUGA lo cual haría nugatorio toda la actividad procesal realizada, lo que significa que la medida era necesaria.
TERCERO: En fecha 28/04/09, se dio entrada a la presente causa en este Tribunal Primero de Juicio, fijándose en esa misma fecha sorteo ordinario para el día 12 de mayo del 2009-07-27, realizado dicho sorteo en esa oportunidad, y no salió seleccionado un ciudadano para actuar como escabino en el juicio. Fijándose un sorteo extraordinario para el 01-07-09 tal y como consta en el Acta levantada en la Oficina de Participación Ciudadana, inserto en el folio 162 de la primera pieza, realizándose dicho sorteo en la fecha indicada no habiendo seleccionado ninguna persona y se fijo nuevamente un sorteo extraordinario para el 31-07-09.
CUARTO: Observa este Tribunal que desde la fecha que le fue decretada la Prisión Preventiva, hasta el día de hoy, han transcurrido, Tres (3) Meses. El articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente…”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Aunado a ello los Artículos 539, 540 y 548, de la citada Ley Especial consagran como Derechos Fundamentales de Orden Sustantivo y Procesal la Presunción de Inocencia, la Proporcionalidad y la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, entendiéndose que la proporcionalidad debe atenderse en todo estado y grado del proceso, y entendiendo que la privación, tanto preventiva como al ser impuesta como sanción, debe ser excepcional, lo cual está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).
QUINTO: Observa este Tribunal que ha transcurrido hasta el día de hoy, el tiempo indicado por el articulo antes mencionado, sin que hasta la presente fecha se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, considerando quien aquí decide, que se debe sustituir la Prisión Preventiva, que cumplen el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por una de las otras medidas cautelares que permita el aseguramiento de este al proceso, en razón de los hechos imputados por la Representación Fiscal, siendo procedente las Medidas previstas en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentación periódica, cada quince (15) días en el Departamento de Servicio Social y Presentación de Fianza Personal.
SEXTO: Recibido y visto procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escrito mediante el cual RATIFICA la solicitud de Destrucción de la Droga correspondiente al asunto NP01-D-2009-00113, este tribunal de la revisión de las actuaciones se evidencia que se omitió pronunciarse en la audiencia de flagrancia sobre la destrucción de la sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautada en el presente procedimiento, en consecuencia Se Ordena la destrucción de la sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad a lo previsto en los artículos 117, 118 y 119 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas (vigente).


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, que venía cumpliendo por las establecidas en el articulo 582 Literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la de Presentación Periódica, cada Quince (15) Días en el Departamento de Servicio Social, y presentar dos personas idóneas, que afiancen la libertad, una vez cumplidas las condiciones de los fiadores, el mismo comenzará con sus presentaciones. Impóngase de la presente decisión al acusado, dejándose constancia que se realizo llamada telefónica al Director de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a los fines de que se realizará el traslado del joven de auto para el día de hoy a las 9:00 horas de la mañana. Asimismo se ordena la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautada en el presente procedimiento, de conformidad a lo previsto en los artículos 117, 118 y 119 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas (vigente). Notifíquese a las Partes. Líbrese lo correspondiente oficios. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.