REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000139
ASUNTO : NP01-D-2009-000139
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en relación a la incomparecencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en fecha 29 de julio del año que discurre se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Oral y Privada, este tribunal procede a realizarla en los siguientes términos:
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 10 de Mayo del 2.009, el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal del Adolescente Decretó la Medida Cautelar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le es decretada la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de presentarse ante el Departamento de Trabajo Social de esta Sección de Adolescentes, por periodos de Quince (15) días.
SEGUNDO: En fecha 11 de Mayo del año 2009 se recibió la presente causa en este Tribunal dándosele la respectiva entrada y se fijo la Audiencia Oral y Privada para el Viernes Veintidós (22) de Mayo del presente año.
TERCERO: En fecha 15-05-09 el Ministerio Público presenta Acusación contra el ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CUARTO: En fecha 22-05-09 se difiere la audiencia oral y privada en virtud de que no compareció el joven de auto, difiriéndose la audiencia y fijándose nuevamente para el jueves cuatro de junio del año que discurre, ordenándose la notificación del joven de auto mediante el Comandante del puesto policial de Caripito Estado Monagas, en fecha 04-06-09 se difiere la audiencia oral y privada por incomparecencia del acusado de marras fijándose para el 02-07-09. Se ordeno notificar al acusado de auto mediante la Jefe de Investigaciones de la Policía de este Estado. En fecha 02-07-09 se recibe oficio S.S.S.0181-09 procedente de la licenciada Maritzabel Candurin adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, en su carácter de supervisora del joven donde informan a este tribunal que desde el 10-05-09 fecha en que fue designado para ser supervisado por ante ese Departamento y hasta el 02-07-09 el joven Alexander Antonio Pereira no había comparecido a cumplir con sus régimen de presentaciones, en fecha 02-07-09 el joven no compareció a la celebración de la audiencia oral y privada ordenándose dictar por auto separado su rebeldía de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
QUINTO: Por cuanto del oficio emanada de la licenciada de Maritzabel Candurin, se puede evidenciar que el joven Alexander Antonio Pereira, ha incumplido con la medida que le fue impuesta no habiendo comparecido ni una sola vez a cumplir con sus presentaciones por ante ese Departamento, y habiéndose realizo las diligencias necesarias para notificarlo por otra vía las cuales resultaron insuficiente para su ubicación, es por lo que se acuerda declarar en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,de conformidad a lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
En vista de la relación de los hechos antes mencionada; Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: de conformidad con dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en Rebeldía, en consecuencia se ordena su APREHENSION inmediata, a tal fin se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, y a la Dirección de Policía de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maturín. Para lo cual deberán resguardar todos y cada uno de sus Derechos y Garantías, y su integridad física, quien una vez aprehendido deberá ser recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad e informar de manera inmediata a este Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO