REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000004
ASUNTO : NP01-D-2009-000004

JUEZA: ABG. ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA

Por cuanto en fecha 30 de Junio de 2009, la ciudadana Juez que preside este Despacho, Abogada Rosalba Gil Cano, aproximadamente a las 8 y 30 horas de la mañana, recibió llamada telefónica de la Trabajadora Social SONIA RIVERO, adscrita a la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel”, mediante la cual informa que el día de ayer el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se había fugado de las instalaciones de dicho centro, luego de emprender veloz carrera y burlar a los maestros, no pudiendo ser detenido por los mismos ni por el funcionario policial. Este Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 625, 626 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JACKSON JOSE BERROTERAN PEREZ.

En fecha 26 de Febrero de 2009 se realizó la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, En dicha oportunidad, tomándose en cuenta que desde la fase investigativa los jóvenes estuvieron privados de libertad desde el 07-01-09 hasta el 26-02-09, se computó un total de Un (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir, para dicha fecha de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÌAS. Desde esa fecha, hasta el día de hoy, 29 de Junio de 2009, han transcurrido CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, lo que sumado da un total de CINCO (05) MESES VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS.

Con esta fuga realizada por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. se hace imposible darle continuidad al Plan Individual, demostrando el adolescente que está evitando el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordene la ubicación y captura del sancionado en referencia, de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA EN REBELDIA al IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena Oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales del Estado Monagas para que procedan a la Captura del Adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado el prenombrado adolescente deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel”, de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
La Juez de Ejecución,



ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO