REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001496
ASUNTO : NP01-P-2007-001496
JUEZ DE EJECUCION: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDAD
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, luego de celebrada AUDIENCIA ESPECIAL para efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, quien fue sancionado a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 02 de Marzo de 2009 El adolescente IDENTIDAD OMITIDAD fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL JOSE LISBOA GUERRA.
En fecha 02 de Marzo del 2009, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, en esa ocasión se dejó sentado que durante la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 27-04-07 hasta el 31-05-07, es decir se computan un total de UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, luego quedo detenido en sala en fecha 06-05-08 hasta el 02-02-09 (fecha en que se le otorgo una cautelar por reposo médico); evidenciándose que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, había cumplido para esa fecha 02 de Marzo de 2009, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES.
Cursa a los folios 17 y 18 de la tercera pieza en la presente causa, acta de imposición y decisión donde el Juez de el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente de esta sede judicial, decreto que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAD. ermanecería en su residencia bajo los cuidados de su representante legal, hasta tanto fuera evaluado por el Médico Forense, y este determinara sus condiciones de salud, a objeto de poder ser ingresado nuevamente en la Institución de adolescentes Privados de Libertad. Asimismo el joven quedaría obligado a presentarse cada Ocho (08) Días en el Departamento de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello debido a que el joven fue intervenido quirúrgicamente por Colostomia, y ameritaba reposo por el lapso de treinta días. Finalmente se dejó constancia que el lapso en el cual permanecería de reposo no se tomaría en cuenta para el lapso de la medida de privativa impuesta en sentencia condenatoria.
En la oportunidad al momento de la Ejecución y cómputo, se acordó realizar Examen médico forense al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se evaluara su estado de salud, y verificar si podía ser ingresado al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel a iniciar con el cumplimiento de su medida privativa de libertad, debiendo ser elaborado el Penal Individual una vez el sancionado ingresara al centro.
En fecha 10 de Marzo de 2009, se recibió INFORME MEDICO LEGAL elaborado por el Dr. RAMON URBANEJA, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizado en fecha 04 de Marzo de 2009, en el cual se lee: “EXAMEN FISICO: SE OBSERVA CICATRIZ QUIRURGICA MEDIAL PARA UNMBILICAL, QUE GUARDA RELACION CON LA CURA Y EL CIERRE DE LA COLOSTOMIA. ACTUALMENTE EN BUENAS CONDICIONES GENERALES CONSERVADAS…”. Visto dicho examen, este Tribunal citó al adolescente a una entrevista el día 19 de Marzo de 2009 y habiendo comparecido en fecha 23 de Marzo, se fijó Audiencia Especial para el día JUEVES 26 DE MARZO DE 2009.
Celebrada Audiencia en presencia de las partes el 26/03/09, este Tribunal decidió:
“…este tribunal acuerda que el sancionado sea evaluado por el médico forense el día Lunes Treinta (30) de MARZO DEL 2009 a las 7:00 horas de la mañana, a los fines de que informe al tribunal si las condiciones que presenta el joven sancionado son aptas para ser ingresado a un centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel, con las condiciones antihigiénicas que presenta el mismo por cuanto no cuenta con un sitio acorde para seguir de reposo médico, para iniciar el cumplimiento de las sanción de la medida privativa impuesta al joven sancionado en su oportunidad legal, decisión que se toma en virtud de que esta decisora no tiene los conocimientos médicos para poder evaluar la situación de la operación de la colostomia que presenta el sancionado, dejando constancia que una vez sea consignado dicho informe este Tribunal de oficio emitirá la decisión a que hubiere lugar siempre respetando los derechos y garantías del joven sancionado…”.
Corolario de lo anterior, habiéndose recibido en fecha 17 de Abril de 2009, INFORME MEDICO FORENSE elaborado por el Dr. RAMON URBANEJA, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizado en fecha 30 de Marzo de 2009, en el cual se lee: “EXAMEN FISICO: SE TRATA DE UN ADOLESCENTE, MASCULINO DE 16 AÑOS DE EDAD, QUE FUE INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE PARA CIERRE DE COLOSTOMÍA EN EL MES DE ENERO DE 2009. ACTUALMENTE EN CONDICIONES GENERALES CONSERVADAS Y ESTA HACIENDO SUS NECESIDADES FECALES NORMALES CON BUENA EVOLUCION. EN TAL SENTIDO ESTA MEDICATURA SUGIERE QUE PUEDE VOLVER A SU SITIO DE RECLUSION ORDENADO POR ESE TRIBUNAL…”; y siendo que en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel está adscrita una enfermera permanente y un Médico que pueden supervisar el estado de salud del adolescente, es por lo que se ACORDO el ingreso en fecha 24 de Abril de 2009 al referido centro con todas las seguridades y condiciones higiénicas que amerita el sancionado.
Habiendo solicitado la REVISION DE MEDIDA la Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y habiéndose realizado la misma en el día de hoy, este Tribunal, a los fines de revisar dicha medida y siendo el norte del Juez de Ejecución el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
Dentro de la institución el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las normativas y reglas institucionales, respetó las normas, mantuvo buenas relaciones interpersonales con el personal, con los adolescentes y con el personal técnico. Se mostró participativo, se adaptó al grupo, realizó curso de bloquería, recibiendo pago por la realización de dicho trabajo, lo cual le sirvió para la manutención de su hija, tiene respeto hacia la figura de la autoridad. En el área legal, ha recibido nociones legales relacionadas con su caso, y por el personal centro y por la Juez de Ejecución y sobre los deberes y derechos de los adolescentes.
En tal sentido, el equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, en audiencia celebrada el día de hoy manifestó, en primer lugar la Trabajadora Social SONIA OLIVEROS, quien expuso: “En nombre del equipo técnico le puedo dar fe del progreso que ha tendido el adolescente, es un joven que ingreso con una conducta, y el adolescente a aceptado el cambio, yo considero que IDENTIDAD OMITIDA, esta apto a ser insertado en la sociedad, el joven ha aprehendido un oficio como lo es el de la bloquearía, es todo”.
Por su parte la Docente MARIA LABRAÑA, señaló: “Doy fe del progreso que ha tenido el joven, su desarrollo ha evolucionado poco ha poco, y si lo llevamos a una nivelación esta entre un cuarto y quinto grado, y el me ha manifestado de mantener sus estudio y conseguir un trabajo estable, es todo”.
Habiéndose analizado la evolución del plan individual, y oída la exposición de parte del equipo técnico de la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel”, mal podría esta Juzgadora no sustituir la sanción, pues el joven ha demostrado avances en su personalidad, está motivado a estudiar, a sacar su primaria y luego su bachillerato, trabajar para sacar adelante a su niña, y en sala manifestó estar agradecido por la oportunidad que se le da, comprendió lo que hizo, por lo que, si bien en esta materia excepcionalmente se aplica la sanción de Privación de Libertad, esta debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, luego que reingresara al ser operado de Colostomia, a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su esposa, su hijita y sus padres.
Corolario de lo anterior, considera este Tribunal que lo más procedente es SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo, siendo estas reglas las siguientes:
1. Continuar sus estudios y consignar constancia de estudios ante el Departamento de Servicio Social.
2. Mantener buena conducta en tal sentido no deberá reunirse con personas de conductas indecorosas.
3. Presentarse puntualmente ante el Departamento de Servicio Social, para el seguimiento de la Libertad Asistida.
4. No consumir Bebidas Alcohólicas.
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS
HA CUMPLIDO EN EL PROCESO UN (01) AÑO, DIECISEIS (16) DIAS
TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO, DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Así mismo se advirtió al joven sancionado que en caso de incumplimiento el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa, y al Departamento de Servicio Social. Se fija como fecha de la próxima revisión para el 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, asimismo se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Visto que el adolescente se encuentra realizando estudios de primaria se exhorto al equipo técnico a suministrar la documentación respectiva a los fines de que continué con sus estudios de primaria y posteriormente de bachillerato. En Maturín a los Diez días del mes de Julio de 2009.
La Juez de Ejecución,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI