REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000123
ASUNTO : NP01-D-2008-000123
JUEZ: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIO: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de haberse recibido en fecha 03-07-09, procedente del Jefe de Centro Encargado del Programa Socio Educativo "Dr. Jesús María Rengel", Prof. RAMON RODRIGUEZ, Oficio número 542, anexo al mismo remite Evolución Plan Individual, correspondiente al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Hernández, este tribunal lo realiza en los siguientes términos:
En fecha 09-03-09 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al referido sancionado, en la misma se tomó en cuenta que en la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 24 y 25-04-08, es decir se computan un total de DOS (02) DIAS exactos; luego fue detenido por la comisión de otro delito correspondiéndole el asunto al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, quien lo dejo recluido en la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, según consta oficio 1C-224-09 de fecha 11-02-09 a la orden de este Tribunal. Y desde el 11-02-09 hasta dicha fecha 09-03-09 había cumplido VEINTIOCHO (28) DIAS que sumados a los DOS (02) DIAS dan un total de UN (01) MES que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad ONCE (11) MESES Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 03 de Julio de 2009, se recibió de LA Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, Evolución del plan Individual procedente del centro arriba señalado se evidencia y oída las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera que el adolescente para la presente fecha si bien ha obtenido un cierto nivel de progresividad señala el quipo técnico que tal progresividad es baja con tendencia a mejorar por lo que el equipo técnico se ve comprometido con la búsqueda de herramienta y estrategias necesarias que le permitan al joven mejorar su problemática biopsicosocial en tal sentido el joven requiere continuar con su tratamiento en la Comunidad terapéutica José Félix Rivas, a fin de mejorar su pronostico, dado de que el estudio psiquiátrico realizado al joven se observa que si bien presenta buenas condiciones generales, el joven presenta dependencia a sustancias que le genera fármacodependencia y una adaptación psico social insatisfactoria; por otro lado carece de apoyo familiar, recibe poca visita familiar, por lo que considera el equipo técnico una de las áreas mas débiles por cuanto se observa carencia de afecto, marcada ausencia de valores, la no existencia de patrones de conducta a seguir, un poco sentido de superación, lo cual no le ha permitido al joven alcanzar una mejor calidad de vida; en tal sentido se exhorta al equipo técnico a buscar herramientas que permitan mejor su pronostico. En el área educativa si bien el adolescente ha mejorado por cuanto ingreso en un nivel de iniciación escolar desconociendo por completo vocales, consonantes, aspectos matemáticos, ha ido mejorando poco a poco, presente interés en adquirir nuevos conocimiento, ya realiza operaciones básicas de matemáticas, reconoce letras sonidos, siendo apoyado por el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se ha dedicado a proveer conocimiento con paciencia a su compañero logrando frutos provechosos en el área laborar a participado en el taller de bloquearía con buena adaptación en aras de proporcionarle un oficio que le genere ingresos. En el área deportiva se muestra participativo junto en el área legal, a adquirido conocimientos sobre sus deberes y derechos y es respetuoso en reconocer sobre su proceso, finalmente el joven necesita mejorar aspecto institucionales, que le permitan una mejor relación con su entorno social que redunde en el beneficio de sus relaciones familiares, dado que muestra resistencia al acatamiento de normas es indisciplinado, tiene poca paciencia ausencia de valores y patrones de conductas a seguir circunstancias estas que se están tratando dentro de la institución y que requiere ser reforzada a profundidad para lograr que el joven comprenda lo que significa vivir en sociedad, el respecto a sus semejantes aprenda un oficio digno para lo cual este Tribunal conjuntamente con el equipo técnico de la institución se ven comprometido al logro de tales metas, que le permitan un mejor desenvolvimiento dentro de la sociedad y en el entorno familiar.
Ahora bien, al realizar la sumatoria de los días para verificar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta el adolescente, se evidencia que ha cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de CINCO (05) MESES, Y CINCO (5) DÍAS, de cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
Es de hacer notar que el adolescente ha ido logrando cierta progresividad hasta la presente fecha destinada en el cumplimiento de la sanción, considerando quien aquí decide previo estudio de la evolución del plan individual consignado por el equipo Técnico de el Centro Socio Educativo, que no se ha logrado hasta este momento el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y las demás personas de su entorno social, permitiendo que en el centro el sancionado logre estar íntegramente preparado para reintegrarse a la sociedad, con la comprensión cabal del los objetivos de la medida y el cumplimiento del compromiso de la imposición de la sanción, y que las mismas le pueden servir para entender el significado de su conducta. Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y pueda continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal. En consecuencia por todos los argumentos antes esgrimidos, se revisa y mantiene la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal al joven de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que ha evolucionado lentamente, haciéndose necesario reforzar valores, normas, conocimientos oficios, a fin de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la convivencia familiar así como promover la realización de alguna actividad constructiva que le sirva para su futuro y así reinsertarse favorablemente a la sociedad y en consecuencia, el adolescente ha cumplido desde el día 09 de Marzo del 2009, oportunidad en la cual se realizó el computo de su sanción, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, lo cual sumado al mes de llevaba para el momento de la ejecución suma un total de CINCO (05) MESES, Y CINCO (5) DÍAS, de cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS y sucesivamente NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Se fija como fecha de próxima revisión el 08 de Octubre de 2009. Líbrese lo conducente. En Maturín a los quince (15) días del mes de Julio de 2009.
La Juez de Ejecución,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI