REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004193
ASUNTO : NP01-P-2007-004193
JUEZA: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HOMICIDIO CLAIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPICIDAD previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª en concordancia con el 84 ordinal 3ª del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso victima en el presente caso.
En fecha 20 de Octubre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 05-11-08 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al joven sancionado de auto, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 10-11-08.
Asimismo se recibió oficio Nº S.S.S. 0076-09 procedente de la Licenciada Maritzabel Candurín adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, remitiendo anexo Informe Conductual correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se observa lo siguiente: el joven inicia sus entrevista por ante ese departamento en fecha 10-11-08, manteniendo un comportamiento acorde con la sanción otorgada, acudiendo de manera puntal a sus entrevistas, el joven cuando se involucra en el delito no presentaba conducta trasgresora, se percibe como un joven maduro, respetando ante todo la figura de autoridad, se compromete a acatar normas, valores y principios, cuenta con buen apoyo por parte de su progenitora quién se muestra preocupada para lograr una buena reinserción social. En tal sentido y de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado en referencia, su evolución conductual en este lapso es considerada de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esta sección de servicio social, hasta el cumplimiento del lapso establecido.
Ahora bien desde el 10-11-08 hasta el 16-03-09 el joven había cumplido de la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la medida de libertad asistida y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
En fecha 14-07-09 se recibió oficio Nº S.S.S. 0201-09 procedente de la Licenciada Maritzabel Candurín adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, remitiendo anexo Informe Conductual correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se señala entre otras cosas lo siguiente: El joven sancionado sigue manteniendo una conducta acorde con las condiciones inherentes a la sanción otorgada. Ha recibido durante el desarrollo de sus entrevistas las orientaciones en cada una de sus áreas de objeto de estudio adquiriendo paulatinamente progresividad en las mismas. Tiene apoyo de parte de su progenitora, actualmente se desempeña como ayudante de albañil, sigue teniendo buena autoestima y su presencia física es medianamente aceptable. Ata principios valores y normas los cuales le permitirán alcanzar un verdadero proceso de reinserción social. Continúa desarrollando hábitos de convivencia y sus relaciones interpersonales son satisfactorias, respetando del mismo modo la figuera de autoridad. Esta aprendiendo a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha vuelto a delinquir. Aparentemente no tiene ningún conflicto que corregir mostrándose atento y respetuoso hacia las orientaciones que se le hacen en aras de que pueda lograr una sana convivencia en su entrono y la sociedad y a futuro pueda ser una persona útil. En tal sentido y de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado, su evolución conductual en este lapso es considerada de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esta sección de servicio social, hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.
Ahora bien desde el 16-03-09 hasta el 13-07-09 el joven cumplió de la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la medida de libertad asistida y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
De todo lo antes expuesto, se desprende del informe que en ningún momento se menciona del área educativa, razón por la cual se procede a exhortar a la Licenciada en cuestión para que motive al joven adolescente para lograr que se reinserte a sus estudios a los fines de adquirir una profesión digna y remunerativa donde se pueda defender y realizar un trabajo útil e inclusive realizar un curso que sea de su agrado; de igual forma la licenciada hace mención que su apariencia física es medianamente aceptable, razón por la cual se debe de trabajar el área de la presencia física, a los fines de que este suficientemente aceptable, es por lo que se considera prudente MANTENER la Medida LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de poder agotar todas las estrategias y herramientas en aras de lograr el pleno desarrollo del sancionado y una reinserción favorable en la sociedad.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, La medida impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625, 629, 630, 646 Y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo cumplido de dicha medida desde el 16-03-09 hasta el 13-07-09 el joven cumplió de la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la medida de libertad asistida y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual se fija como fecha el VIERNES 07 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se fija como fecha de cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA el 10 de NOVIEMBRE DE 2009. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. ROSALBA GIL CANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.