REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001456
ASUNTO : NP01-P-2007-001456
JUEZA DE EJECUCION: ABG. ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDA OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: BENEFICIO DE GANADO
RESOLUCION: REVISION MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida del ciudadano IDENTIDA OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de la medida DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de protección a la actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO MOYA CENTENO, para revisar lo hace en los siguiente términos este tribunal:
En fecha 03 de Octubre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDA OMITIDA, fue condenado a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES.
Siendo Ejecutada la sanción la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, en fecha 16-10-08, fue impuesto de la referida decisión en fecha 23-10-08.
En fecha 05-03-09 este Tribunal, REVISÓ Y MANTUVO al sancionado IDENTIDA OMITIDA, la Medida: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, para esa fecha, el joven había cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir de la libertad asistida NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Ahora bien, en fecha 06 de Julio de 2009, se recibe avaluación conductual del sancionado IDENTIDA OMITIDA, en la misma se evidencia un resultado medianamente positivo en la sanción impuesta cumplida hasta la presente fecha, donde se evidencia que el joven está cumpliendo con las diversas metas y orientaciones impartidas por el Departamento de Servicio Social, para lo cual cuenta con el apoyo de su grupo familiar, trabaja como obrero en una finca ubicada en Santa Bárbara, con cuyos ingresos satisface sus necesidades básicas. Se le debe reforzar el retomar sus estudios, orientarlo al respecto, ha aprendido a acatar valores, principios normas, los cuales redundarán en su reinserción social. Respeta la figura de la autoridad y sus relaciones interpersonales son buenas. No ha vuelto a cometer delito. Se instruye al Departamento de Servicio Social ha continuar haciendo hincapié al sancionado la comprensión global de los objetivos trazados en el lapso en que se realiza la medida de libertad asistida con la supervisión especializada de la Licenciada Maritzabel Candurín.
De igual forma se debe de reforzar las estrategias y herramienta para que el joven entienda completamente el significado de su conducta y que ese comportamiento les ha afectado a él y su entorno familiar y social. Se debe seguir descubriendo las potencialidades y fortalezas que presenta el sancionado, a los fines de facilitar la adecuación a la realidad.
Observa este Tribunal que el joven ha cumplido medianamente los objetivos de la sanción considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y siendo la recomendación impuesta por la Trabajadora Social.
Finalmente, se observa que hasta la presente fecha el joven ha cumplido con la medida por el lapso de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS faltándole por cumplir de la libertad asistida CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE al sancionado IDENTIDA OMITIDA, la Medida: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, el joven ha cumplido con la medida por el lapso de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS faltándole por cumplir de la libertad asistida CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. La presente decisión tiene su fundamentación en el artículo 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual se fija como fecha el LUNES 27 DE JULIO DE 2009, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Se fija como fecha de próxima revisión el 07 de Octubre de 2009. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO