REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000096
ASUNTO : NP01-D-2008-000096

JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISION MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES del ciudadano SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la victima de auto.

En fecha 28 de Octubre del 2008, se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta al adolescente de auto, siendo impuesto de dicha decisión en fecha 07-11-08.

En fecha 05-03-09, este Tribunal, REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, quien había cumplido hasta el 03-03-09 por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES,

En fecha 06 de Julio de 2009, se recibió del Departamento de Servicio Social, Evaluación Conductual del sancionado, en la cual se observa que el mismo ha cumplido con sus presentaciones, está asistiendo a sus entrevistas en el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, de manera puntual y responsable, demostrando que tiene enteres en superarse y salir adelante con la ayuda profesional que le brinda la licenciada, así como sus familiares, principalmente su abuela y su madre. Mantiene buenas relaciones con el resto de los miembros de su familia, recibe orientaciones en lo que respecta el trato con sus hermanos, también adolescentes. Se observa que en el área laboral, se encuentra realizando labores de venta de textos y otros materiales educativos. En lo que respecta a sus estudios, el mismo se encuentra motivado a obtener prontamente su título de bachiller, acata valores, principios y normas, los cuales le permitirán un desarrollo integral de su persona. Respeta la figura de la autoridad, se ha logrado que el adolescente mida las consecuencias a partir de la experiencia vivida en aras de lograr un verdadero proceso de reinserción social. Cuenta con buena autoestima y posee apariencia física aceptable. Se exhorta al Departamento de Servicio Social a continuar estimulándolo a la culminación de sus estudios, para obtener un oficio digno a futuro. Por todo lo expuesto, y previo análisis del informe presentado por el Departamento de Servicio Social, considera este Tribunal que lo procedente es mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Ahora bien hasta la presente fecha el joven ha cumplido de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES. La presente decisión se fundamente en los artículos 629, 646, 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase al sancionado de la presente decisión, para lo cual se fija como fecha el LUNES 20 DE JULIO DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se fija como fecha de próxima revisión el 09 DE NOVIEMBRE DE 2009. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO