REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004824
ASUNTO : NP01-P-2007-004824
JUEZA DE EJECUCION: ABG. ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente REVISAR LA MEDIDA impuesta al ciudadano SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, Maturín Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la sanción DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA GIMO.
En fecha 04 de Agosto del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, fue condenado a cumplir la medida DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES. En fecha 19-09-08 se ejecutó y computó la sanción antes señalada, siendo impuesto de dicha sanción el sancionado de auto en fecha 01-10-08.
En fecha 04 de Marzo de 2009, se recibió informe conductual correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se evidenció que el adolescente faltó a algunas presentaciones, por lo que luego de descontar los lapsos en que no se presentó, dio un total de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS faltándole por cumplir de la medida DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS.
En fecha 23 de Abril y 03 de Julio de los corrientes, se recibieron informes provenientes del Departamento de Servicio Social, donde se evidencia que desde el 17-03-09, el adolescente ha comparecido puntualmente a sus presentaciones. En dichas oportunidades se le ha reforzado la importancia de la responsabilidad, el joven cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario, el joven en la actualidad se encuentra trabajando en “El Jeque”, abandonó el curso de refrigeración en el CEFIT y en tal sentido se le debe seguir orientando a que lo retome, así como sus estudios. Está internalizando normas, valores y principios, los cuales le permitirán un verdadero proceso de reinserción social. Recibe orientaciones sobre aprender del error cometido y que aprenda a valorar su libertad sobre todas las circunstancias de la vida. El joven ha entendido muy bien las consecuencias del error cometido, debiendo continuar reforzándose las diversas áreas objeto de estudio. Es por lo que se considera para este lapso su evolución favorable, y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Se observa que desde la fecha de su última revisión, el adolescente ha comparecido puntualmente a sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, y habiendo cumplido con la medida por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, le falta por cumplir de la medida SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, quien ha cumplido hasta la presente fecha con la medida por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, quien ha cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir de la medida SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual se fija como fecha el miércoles 05 de Agosto de 2009 a las 09:00 de la mañana. Se fija como fecha de próxima revisión el día 09 DE NOVIEMBRE DE 2009. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO