REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez (10) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009).
199° y 150°
Conoce este Tribunal con ocasión de la inhibición formulada por la Abogada ELINA CIANO D´COOLS en su condición de JUEZA DE LA SALA SEGUNDA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha siete (07) de Julio de 2009, y por encontrarse en la oportunidad legal para decidir de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciador pasa hacerlo de la siguiente forma:
De conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cualquier funcionario público susceptible de ello puede inhibirse o ser recusado de conformidad con la Ley, en el presente caso el referido Juez del Juzgado ya identificado manifestó estar incurso en la causal contenida en el ordinal 12° del referido artículo 82 del mencionado Código.
En tal sentido es necesario observar que la Ciudadana Jueza manifestó estar incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener amistad manifiesta con el Ciudadano VICTOR ESTEBAN DAVILA, quien es parte demandada en el juicio de Obligación de Manutención intentado por la Ciudadana ANA ALTAGRACIA GONZALEZ, por ser el referido ciudadano médico de ella y de su grupo familiar y por haber sido abogada del referido ciudadano en diversas causa, tal como se desprende de la diligencia de inhibición cursante al folio 4 del presente expediente. En consecuencia este Tribunal considera en virtud de lo anterior que la referida Jueza se encuentra incursa en la causal señalada, y esta situación le impediría ser imparcial y objetiva al momento de decidir la presente causa, lo cual prejuzga la suerte de los litigantes, y que por demás violentaría el Principio de Igualdad entre las partes consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido considera este Sentenciador que la referida Jueza se encuentra impedida para conocer de la presente causa, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón a todo lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Monagas, impartiendo Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición realizada por la Abogada ELINA CIANO D´COOLS en su condición de JUEZA DE LA SALA SEGUNDA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por considerar que se encuentra incursa en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase Copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado, así como también al Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien continuara conociendo de dicha causa. Líbrese lo conducente.-
Regístrese, publíquese y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Monagas. En Maturín a los diez (10) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE TOMAS BARRIOS.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
En esta misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M. Conste:
La Secretaria
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