REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Julio (10) de dos mil nueve.

199° y 150°


Vista la diligencia suscrita por la Abogada: MARIA NATIVIDAD OLIVER V., en su condición de JUEZA PROFESIONAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (04) del presente expediente signado con el numero 8978 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo de la SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana Raiza de Jesús Veracierta Martínez a los fines consagrados en el articulo 89 del Código de Procedimiento civil, teniendo como parte a la ciudadana Adriana Ramona Bolívar García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, que corre inserta con el Nº 7433-09 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, por encontrarse incurso en las causales nueve (9°) y Quince (15°) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; vista que la ciudadana Adriana Ramona Bolívar García, señalada up supra le solicitó orientación relacionada al presente caso manifestándole así de su parte una serie de hechos que tocan el fondo del asunto sobre la cual hizo recomendaciones y manifestó su opinión al respecto; aunado al hecho que de igual forma se inhibió en la causa signada con el N° 6381-07 y 20.999 en las cuales también fungía como parte la referida ciudadana siendo declarada dicha inhibición Con Lugar por este Tribunal de Alzada, incurriendo de esta forma en las dos causales antes indicadas. A los fines de seguir conociendo del presente juicio se acordó que conociera de la misma la Jueza Profesional Segunda del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez transcurrido el lapso de dos días de despacho, indicado en el articulo 86 ejusdem. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado articulo 82 en sus ordinales 9° y 15° el cual contempla las causales de inhibición, por cuanto la referida situación se evidencia que existió la recomendación a favor de dicha parte, lo cual prejuzga sobre el fondo del asunto, en razón a ello y basándonos en las pruebas anexadas al expediente hacen notorias la imparcialidad que pudiese existir, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Tomás Barrios Medina





La Secretaria,
Abg. Maria del Rosario González
JTBM/ RDP.
Exp. N° 008978-