EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- Maturín,

199° Y 150°
Exp. No. 3903

DEMANDANTE: Empresa Mercantil SUMIAGRO TINOCO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 2.000, anotado bajo el No. 63, Tomo A-9.

ABOGADO: ANDRES RODOLFO PINO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.358, quien actúa como Apoderado Judicial.

DEMANDADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONGAS.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra la Providencia Administrativa No. 00168 - 09, dictada en fecha 30 de Abril de 2009. SUPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Primero: El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que podrá suspenderse los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido pedida, a solicitud de parte, cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.


Segundo: La empresa recurrente, en el escrito que contiene el recurso contencioso administrativo de anulación solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo y señala que el acto administrativo impugnado es inejecutable y los vicios denunciados, la solicitud tiene fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la por la decisión tomada en la providencia administrativa que según alega se encuentra viciada de nulidad y que tal gravamen iría en detrimento de su patrimonio pues reenganchar y pagarle una suma de dinero por concepto de salarios caídos y sin posibilidad de recuperar las cantidades pagadas lo que implica un perjuicio patrimonial para la recurrente, configurándose no sólo el peligro de la mora, sino el peligro de la ocurrencia de daños, señalando que se ha abierto un procedimiento de multa y dando las razones por las cuales considera procedente la medida solicitada, basado en textos de Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República,

Tercero: Considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar el reingreso de los trabajadores a la empresa y el pago de los salarios dejados de percibir y si esta providencia se ejecutase, se causaría un daño inclusive económico, de imposible reparación por la definitiva, caso de resultar en definitiva nula la providencia administrativa impugnada. Más, sin embargo, la suspensión de los efectos del acto y una eventual declaratoria de sin lugar de la nulidad del acto, haciendo procedente el reenganche y pago de salarios dejados de percibir, si podría ser resuelto en la sentencia definitiva, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente, habida cuenta que considera este Tribunal que la solicitud del recurrente goza de verosimilitud, aún cuando sus alegatos puedan ser desvirtuados en el curso del proceso y que la suspensión de los efectos del acto, como lo indicó el solicitante, es una excepción al principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, que procede cuando se vislumbra que la ejecución del acto pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación por la definitiva, como en el caso de autos, Así se decide.

Cuarto: Como puede observarse la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que de manera obligatoria debe caucionarse para acordar la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, por lo que considerada procedente la misma y a los efectos de ordenar dicha suspensión, establece este Tribunal que deberá otorgarse una garantía equivalente a VEINTICINCO (25) salarios mínimos mensuales, que a razón de ochocientos setenta y nueve bolívares con 15/100, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 39.151 del 01 de abril de 2.009, asciende a la cantidad de Veintiún mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con 75/100 ( Bs. 21.978,75) que deberá ser presentada en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley . Declara: PROCENTE la medida cautelar solicitada ORDENA: Que el solicitante presente una garantía a satisfacción del tribunal de hasta 25 Salarios Mínimos, es decir la cantidad de Veintiún mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con 75/100 ( Bs. 21.978,75) y una vez acreditada a satisfacción de este Juzgado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Se conceden Quince (15) días de Despacho para la consignación de la garantía aquí exigida de lo contrario, será revocada.
El Juez Titular,

Luis E. Simonpietri R
La Secretaria

Mary J. Cáceres I.