JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, PRIEMRO (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°


Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado, EDUARDO JOSE RODRIGUEZ LISSIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.402, en el cual solicita se nombre defensor Judicial y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa este Tribunal observa que no consta en autos que la secretaria de este Tribunal haya fijado el cartel en la morada de la parte demandada, tal como lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, “Si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa a costo del interesado, en dos (02) diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación”.

“Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”, y siendo que la citación es de orden público deben dejarse transcurrir todo los lapsos a los fines de lograr la citación del demandado. Es por lo que este Tribunal niega lo solicitado. En el presente Juicio de. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 31.665
AJLT/mar.