JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRECE (13) DE JULIO DE 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Amparo Constitucional y sus recaudos, de los cuales se desprende un (01) Libro de Acta de Asambleas del Conjunto Residencial VALLE DE LUNA; (el cual este Tribunal deja constancia que será tomado en cuenta como (01) folio); presentado por el Ciudadano ALCIRO ALCIDES DELGADO HERNANDEZ, plenamente identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NORKIS URBANO VILLARROEL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.934, y recibida por este Tribunal en fecha 10 de Julio del año 2.009, previa distribución, mediante la cual solicita a este Tribunal el Amparo Constitucional frente a las medidas arbitrarias, inconstitucionales e ilegales asumidas por el Banco Mi Casa, exigiendo así mismo la restitución de la situación jurídica infringida, este Tribunal le da entrada y ordena numerarse.
En este sentido este Tribunal señala nuestra Carta Magna lo siguiente:
Artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, de hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.-
Artículo 27:
“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos…”.-
Ahora bien a los fines de su admisión observa este Tribunal, que el presunto agraviado, manifiesta en su solicitud, que en fecha 18 de Mayo del presente año 2.009 consignó demanda por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, la cual fue distribuida al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, la NULIDAD ABSOLUTA de una presunta Acta de Asamblea de copropietarios del Conjunto Residencial; siendo así, considera quien aquí decide, que existen las vías judiciales las cuales son aplicables a la problemática planteada por el solicitante, y en atención a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece en su artículo 6° que serán causa de inadmisibilidad de la acción de amparo:
(…Omissis…)
“… 5°) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”; una vez analizado lo antes expuesto y por cuanto se verifica de autos que el presunto agraviado intentó una acción judicial y en total apego a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la acción de Amparo Constitucional es un recurso extraordinario, solo admisible, en caso de no existir otra vía judicial para solventar la situación planteada.-
Siendo este un requisito de admisibilidad (presupuesto procesal) que debe ser revisado por el Juzgador ante de pasar a analizar el fondo de la cuestión debatida, es decir la procedencia o no de la acción de amparo propuesta, y por cuanto, se evidencia que existe una acción de NULIDAD DE ACTA incoada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, de igual manera, consta en autos Copia Certificada, a través de la cual se evidencia que en fecha 25 de Mayo del año 2.009, el Juzgado señalado anteriormente dictó Sentencia Interlocutoria procediendo a negar el pedimento de Medidas Preventivas solicitadas por la parte accionante, prestando total atención éste Tribunal, que la misma no ejerció recurso alguno en contra de la negativa del Juzgado señalado ut-supra, mal podría ahora el supuesto agraviado ejercer la acción de amparo para pretender la solución de la acción planteada, cuando el mismo no agotó la vía judicial correspondiente, a los fines de solventar la problemática planteada; por lo cual, la conducta asumida por la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, no constituye una violación a los derechos del Ciudadano ALCIRO ALCIDES DELGADO, pues dicha entidad fundamenta su actuar en el Acta de Asamblea presentada ante sus oficinas, y en la cual se designó una nueva Junta Directiva del Condominio del Conjunto Residencial “VALLE DE LUNA”, ateniéndose así la referida entidad a limitar la información de los datos concernientes a los movimientos bancarios, los cuales únicamente son entregados a los Ciudadanos autorizados en la nueva Acta de Asamblea; es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional intentada por el Ciudadano ALCIRO ALCIDES DELGADO HERNANDEZ contra el BANCO MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP N° 31.937
Ely.-
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