REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
EXP/25.250
PARTES:
DEMANDANTE: RAFAEL MORENO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.299.120, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.546. En carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana LEIRIS JOSEFINA CORTEZ venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 8.368.580 y de este domicilio-
PARTE DEMADADA: TERESA DEL VALLE URPIN DE MOLEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.853.293, domiciliada en la calle la Plazoleta, Barrio la Murallita, casa Nº 11 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).
-II-
Vista la actuación procesal de fecha 08 de Julio del año dos mil nueve, suscrita por la ciudadana LEIRIS JOSEFINA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.368.580, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.773 y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (V.I), interpuesto ante este Juzgado contra la ciudadana TERESA DEL VALLE URPIN DE MOLEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.853.293 y de este domicilio, en cuanto a lo contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y visto que la parte accionante manifiesta que la parte accionada cumplió con todos los compromisos contraídos con su persona, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser la parte actora, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena oficiar al Registro Subalterno de Primer Circuito del estado Monagas, a los fines de dejar sin efecto el oficio Nº 0840-508 contentivo de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos inmueble propiedad de la intimada, dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de Junio del año 2.000. Líbrese oficio al registro respectivo. Se ordena el archivo del expediente Nº 25.250.- cúmplase con lo ordenado.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. Nº 25.250
Eleczoleth
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