REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 10 de Enero del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOCELIS DEL VALLE PARADA VELASQUEZ y GILBERTO JOSE FEBRES DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.029.009 Y 14.741.576, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. KARELIS OCANDO MARIN, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 87.812 y expusieron, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el día 19 de Agosto de 2005 … Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial La Trinidad, Torre “A”, piso 11, Apto 11-B, ubicado en la intersección de la Calle 1, de la Carrera 5-B, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual se liquidará una vez disuelto el vinculo matrimonial…Que desde hace más de un (01) año y en virtud de causa muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinante hasta hace poco ha quedado completamente rota entre ellos, circunstancias por las cuales han convenido formalmente en separarse de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurren ante este Tribunal, para que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare formalmente se declare formalmente la separación de cuerpos en la forma término y condiciones por ellos convenida. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho…”.-
En fecha 15 de Enero del 2008, se admite la solicitud. El 25 de Febrero del 2008, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público, cuya boleta fue recibida en este Despacho en fecha 27-02-2008. Mediante escrito de fecha 15 de Mayo de 2008, ambos cónyuges asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ TIRADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.020, consignan escrito mediante el cual proceden a liquidar él único bien que conforma la comunidad de gananciales. En fecha 30 de Enero de 2009, la cónyuge JOCELIS DEL VALLE PARADAS VELASQUEZ, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del cónyuge, y no lográndose la notificación personal, se le notificó mediante cartel, el cual fue consignado a los autos, mediante diligencia de fecha 06 de Julio de 2009, y agregado a los autos en fecha 07-07-09, no compareciendo el ciudadano GILBERTO JOSE FEBRES DOMINGUEZ, en el lapso concedido en dicho cartel, el Tribunal dicta su fallo hoy en base a los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 15 de Enero del 2008, notificada la Representante del Ministerio Público, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge en fecha 30 Enero de 2009, y notificado el cónyuge mediante cartel consignado en fecha 06-07-2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, y 12 Y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOCELIS DEL VALLE PARADA VELASQUEZ y GILBERTO JOSE FEBRES DOMINGUEZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-
Este Tribunal le imparte su homologación, a la partición y liquidación de la sociedad de bienes gananciales, realizada por los cónyuges en fecha 15 de mayo de 2008, cursante a los autos.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-30.643
TULA
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