REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE

199º y 150º

PARTE DEMANDANTE: ANA VIRGINIA CASTRO DE MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.324.776, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA LOPEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.114 y de este domicilio.-

DEMANDADO: ANIBAL MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.382.715, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

ASUNTO: DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO

Visto la actuación procesal realizada en fecha veintitres de julio del año dos mil nueve, suscrita por la ciudadana ANA VIRGINIA CASTRO DE MEDRANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA LOPEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.114 y de este domicilio, mediante la cual DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio DIVORCIO propuesto contra ANIBAL MEDRANO, es por lo que este
Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por la parte actora. En este mismo acto se acuerda la SUSPENSION de las siguientes medidas cautelares acordadas por este Tribunal en fecha catorce de agosto el año dos mil:

1-SUSPENSION DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, acordada por este Tribunal en fecha catorce de agosto del año dos mil, a recaer sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones correspondientes al ciudadano ANIBAL MEDRANO en la LICORERIA Y FESTEJOS SANTA CRUZ, registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 250, folios vto. 216 al 218, Tomo III, de fecha primero de julio del año mil novecientos noventa y tres, ambas participadas en la misma fecha al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Piar, Punceres Bolívar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, 2-SUSPENSION DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO acordada por este Tribunal en fecha catorce de agosto del año dos mil, a recaer sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas que le correspondan al demandado ANIBAL MEDRANO en la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SANTA ANA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 183, folios vto. del 89 al 93 y su vto., del Libro de Registro de Comercio, Tomo III-A, de fecha catorce de octubre del año mil novecientos noventa y tres, ambas participadas en la misma fecha al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Piar, Punceres Bolívar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y 3-SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR acordada por este Tribunal en fecha catorce de agosto del año dos mil, a recaer sobre un inmueble ubicado en la intercepción de la Carrera 7-A, cruce con Calle 26, casa No. 88, de ésta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos son: NORTE: Con la Carrera 7-A, SUR: Casa que es o fue de Teresa Marcano, ESTE: Con Calle 26 y OESTE: Su fondo correspondiente, con Felicia Rodríguez, dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, participada a dicho organismo en la misma fecha. Se acuerda participar la supensión de las medidas antes descritas a los organismos respectivos. Líbrese oficio.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste

La Stria.
Exp. 28.054
AJLT/rp.