REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SU NOMBRE

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRES (03) DE JULIO DEL AÑO 2.009
199° y 150°


EXP/ 31.282

PARTES:

DEMANDANTE: MOURAD KALOUSTIAN KALOUSTIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.395.031 y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA SOLEDAD MARCANO y MARIA PIÑA; venezolana, mayores de edad, abogada en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 76.039 y 122.362 respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL “RELOJERIA EL ARTE, S.R.L; teniendo como última reforma por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 02 de Julio de 1.999, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo A, representada por su Director Ejecutivo MAXIMILIANO MELIAN ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.900.488.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE ABAD, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963 y de este domicilio.-


MOTIVO: DESALOJO.

-I-

Se recibe la presente demanda mediante distribución, constante de dos (02), a través de la cual el Ciudadano MOURAD KALOUSTIAN KALOUSTIAN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GIOVANNY PERUGINI DOMINGUEZ, procedió a demandar por DESALOJO a la empresa Mercantil RELOJERIA EL ARTE S.R.L en los términos que a continuación se sintetizan:


“…En fecha 14 de Marzo del año 2.002, suscribí por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas sendo Contrato de Arrendamiento de un local comercial de mi propiedad, distinguido con el N° 2, ubicado en la planta baja del Edificio identificado con el N° 65, conocido como la Terraza, situado en la antigua Avenida Bolívar, dicho contrato fue suscrito con la Empresa Mercantil “RELOJERIA EL ARTE, S.R.L”; , la vigencia del contrato se estableció por el lapso de un (01) año a partir del 1° de Enero del año 2.002, hasta el 31 de Diciembre del año 2.002, que por no haberse realizado nuevos contratos, se convirtió a tiempo indeterminado.-

Ahora bien, el caso es que en la actualidad, debido al incremento del comercio que se ha desarrollado en esa zona, y al estado de vetustez del referido inmueble, decidí junto con mi cónyuge construir un edifico COMERCIAL RESIDENCIAL, sobre el inmueble de nuestra propiedad que es producto del contrato de arrendamiento antes citado; por lo que introdujimos un proyecto ante la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual fue aprobado en fecha 12 de Mayo del año 2.008, en ocasión a la cual fui autorizado por dicha alcaldía para proceder a la DEMOLICION DEL INMUEBLE Y EL RETIRO DE LOS ESCOMBROS, autorización que fue expedida el 10 de Junio del año 2.008.-

Sobre la base de los hechos y del derecho que aquí especifico, acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la Empresa Mercantil “RELOJERIA EL ARTE S.R.L”; para que convengan o en caso contrario sea condenado por el Tribunal en desalojar de inmediato el inmueble arrendado.-


Estimo la presente acción en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00)…”.-

Consecutivamente en fecha 13 de Agosto de 2.008, ordenando la citación de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda.-

Cumplidos como fueron los lapsos procesales, se dicta decisión conforme a los motivos de derecho que a continuación se expresan:

-II-

PUNTO UNICO:

Previa cualquier consideración del fondo, observa este sentenciador del estudio minucioso del presente expediente, específicamente del folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y uno (61), sentencia dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 09 de Julio del año 2.008, en cuya dispositiva quedo expresado lo que a continuación se sintetiza:

“…En atención a los alegatos y razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por MOURAD KALOUSTIAN KALOUSTIAN contra la EMPRESA MERCANTIL RELOJERIA EL ARTE S.R.L…”.-


-III-

En observancia a lo antes señalado; este Tribunal observa que la parte actora interpuso la acción de DESALOJO, a los veintinueve (29) días de haber declarado la inadmisibilidad de la misma, mediante la sentencia emanada del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia de las copias certificadas de la mencionada decisión, que rielan desde el folio cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61), tal hecho resulta en contravención a la doctrina de la Sala de Casación Civil del hoy Tribunal Supremo de Justicia en cuanto en que en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de que la sentencia dictada se encontrara definitivamente firme.-

De conformidad con este criterio, el lapso de noventa (90) días continuos que hay que dejar transcurrir para interponer la demanda, deberá contarse desde que haya quedado firme la decisión que declaró la inadmisibilidad de la acción en el juicio anterior, evidenciándose de autos que la tantas veces mencionada demanda, es idéntica a la presentada en el expediente objeto de la presente sentencia, y la misma fue presentada nuevamente el fecha 07 de Agosto del año 2.008, es decir, veintinueve (29) días después de haberse pronunciado la decisión a través de la cual se declaró inadmisible la acción de DESALOJO intentada por el Ciudadano MOURAD KALOUSTIAN KALOUSTIAN contra la Empresa Mercantil RELOJERIA EL ARTE S.R.L; siendo así este Tribunal se ve forzado a declarar la inadmisibilidad de la acción de DESALOJO contenida en el presente expediente y así se declara.-

-IV-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la presente acción de DESALOJO intentada por el Ciudadano MOURAD KALOUSTIAN KALOUSTIAN contra la Empresa Mercantil RELOJERIA EL ARTE S.R.L.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




DR. ARTURO LUCES TINEO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp/31.282
Ely.-