REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199° y 150°

De la revisión minuciosa del presente expediente se pudo observar que en fecha diez de junio del 2.009, este Tribunal acordó NEGAR lo solicitado y hasta lo actuales momento la parte demandada no demuestra la existencia del riesgo manifiesto o ( GRAVE) de que quede ilusorio el fallo , es por lo que en un todo conforme a lo establecido en articulo 2 de la Constitucional Bolivariana de Venezuela que prevé “:.. Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia…” es por lo que este Tribunal niega la medida solicitada.




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,



Exp. N° 31.543
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