JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199° y 150°
Revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente y vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano DANIEL DEL RIO FEIJOO, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.183.018, debidamente asistido por los Abogados en ejercicios DANIEL RODRIGUEZ y ENRI ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.882 y 30.057, mediante la cual exponen que tanto su persona como la ciudadana MARIA EUGENIA TEJERA HERNANDEZ, en su carácter de socia de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITOS, C.A, decidieron vender a la ciudadana YORVIS DEL VALLE VILLARROEL RONDON, un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: COASTER 30 PUESTOS; Año: 2.005; Color: SUPER BLANCO; Tipo: MINIBUS; Serial Carrocería: JTGFH518153000521; Serial del Motor: 15B-1772231, Uso: PARTICULAR; Placas: AFB57G, expresando en dicha diligencia que este Tribunal autorice por ante La Notaria Pública de Maturín la formalización de la venta del vehículo supra señalado, observando este Tribunal de lo antes solicitado que pesa sobre las maquinarias, equipos, o cualquier otro activo de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITOS, C.A, una medida innominada, decretada por este Tribunal en fecha 15 de Abril del año 2009, mediante la cual se prohíbe todo acto de enajenación, venta o alquiler sobre las maquinarias o equipos de la Sociedad Mercantil plenamente identificada y por cuanto se evidencia de autos que el bien mueble supra señalado pertenece a los activos de la misma, no constando en autos autorización alguna de la Socia MARIA EUGENIA TEJERA HERNANDEZ, así como también observa quien aquí decide que riela del folio 73 al folio 75, recibos de pago a través de los cuales la ciudadana YORVIS DEL VALLE VILLARROEL RONDON, abonaba cantidades de dinero con motivo de la supuesta venta realizada a su favor, desprendiéndose de los mismo que la mencionada ciudadana, suscribía y aceptaba el contenido de los mismos evidenciándose una incongruencia entre quien suscribe y quien recibe el referido pago o abono. Llama la atención de quien aquí decide el hecho de que en el recibo que corre inserto al folio 73, existe una disparidad entre la firma de quien supuestamente recibe, así como de su cedula, siendo que según consta del tantas veces mencionado recibo que el mismo se encuentra suscrito en ambas partes por la supuesta compradora; siendo así, mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandada. En consecuencia este Tribunal niega lo solicitado. Y así se decide.
DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA
EXP. 31.811
Y.S
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