REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, siete de Julio de dos mil Nueve

199° y 150°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARUJA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de autos, mediante la cual expone que con motivo a la medida de secuestro fue designada depositaria judicial del bien inmueble a la Depositaria Judicial MONAGAS, y por cuatro dicho depósito ha generado un costo monetario que su representado no puede sostener, es por lo que solicita se revoque dicho depósito y se designe al ciudadano ROBERTO ANTONIO MACHADO URBAEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.029.842, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, en virtud que en fecha 04 de Junio de 2009, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial, ejecutó medida de secuestro del inmueble objeto del litigio, quedando dicho inmueble en manos y responsabilidad de la Depositaria Judicial Monagas,, y se evidencia de actas que la abogada MARUJA RODRIGUEZ, apoderada judicial de la parte demandante solicita como depositarios especial para la guarda y custodia del inmueble hasta las resultas definitivas del presente juicio, al ciudadano ROBERTO ANTONIO MACHADO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.029.842, ya que su representado no puede sostener los costos monetarios que ha generado dicho depósito, y por cuanto la actora caucionó mediante cheque de gerencia a los fines del decreto de dicha medida, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…”, este Tribunal revoca a la Depositaria Judicial Monagas, del cargo, advirtiéndosele que sus funciones cesaran una vez que conste en autos la aceptación del nuevo depositario judicial que se designe a tales efectos; y se designa al mencionado ciudadano ROBERTO ANTONIO MACHADO URBAEZ, ya identificado, como depositario judicial, el cual debe comparecer ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a este auto, a las 10:30 a.m., a fin de que exponga su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Se acuerda notificar a la Depositaria judicial Monagas de la revocatoria del cargo de depositaria judicial en la presente causa, una vez que el depositario designado preste el juramento de Ley, Y así se decide.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA


EXP 31.825
tula