REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º
Exp. 31.884
PARTES:

• DEMANDANTE: YANICIA PEÑA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.321, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO SERVICIOS y CONSTRUCCIONES CORYGON, C.A, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A (PETROSEMA), en la persona de su Presidente, ciudadano JORGE CARDENAS BORREGO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 81.255.930, respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por la ciudadana YANICIA PEÑA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.321, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO SERVICIOS y CONSTRUCCIONES CORYGON, C.A, actuando en su carácter de parte demandante; y el ciudadano, MIGUEL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.400.414, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil ASUNTOS y SERVICIOS PETROLEROS, C.A (PETROSEMA) debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ALFREDO SANCHEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.986, en su carácter de parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.-



DR. ARTURO LUCES TINEO. LA SECRETARIA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA
Y.S