JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, NUEVE (09) DE JULIO DE 2.009

199° y 150°


Vista el auto dictado por este Tribunal en fecha quince (15) de Junio del presente año 2.009, a través del cual a los fines de admitir o no la presente acción de Amparo Constitucional, se le concedieron a la parte accionante un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha supra señalada para que ampliara las pruebas presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual preceptúa:


“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.-


Ahora bien, visto que la parte solicitante no consignó en el tiempo señalado lo solicitado por este Tribunal, y en total apego a lo establecido en el artículo supra mencionado, es por lo que este Tribunal declara inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional, intentada por la Ciudadana YESENIA MUDARRA contra la UNIÓN DE CONDUCTORES CIUDAD UNIVERSITARIA “LOS GUARITOS RUTA”, plenamente identificados en autos y así se decide.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp N° 31.906
Ely |.-