REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01/07/2009

198º y 150º

Los ciudadanos DANIEL JOSE PALOMO ARISMENDY Y YOLYBETH DEL CARMEN GARCIA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.475.113 y V-15.115.325 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscrito con el INPREABOGADO bajo Nº 92.843, de este domicilio; comparecieron por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante escrito de fecha Diecisiete de (17) de Junio de 2008 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en el cual conoce este Juzgado demanda por Distribución.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Cinco (16-04-2005), contrajeron Matrimonio Civil por ante Juzgado Segundo de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual acompañaron al escrito de solicitud en original. Igualmente alegaron que no procrearon hijos, y no adquirieron ningún bien susceptible de repartición.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veinte (20) de Junio del año 2008 (folio 05).
Posteriormente mediante escrito compareció la ciudadana YOLYBETH DEL CARMEN GARCIA ABREU y el ciudadano DANIEL JOSE PALOMO asistidos por el Abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscrito con el INPREABOGADO bajo Nº 92.843, solicitando la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, DANIEL JOSE PALOMO ARISMENDY Y YOLYBETH DEL CARMEN GARCIA ABREU, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil cinco (16-04-2005), por ante Juzgado Segundo de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando anotada en el acta Nro. 16 Folio Nro. 16 Vto. Libro 1 año 2005. Se acuerda expedir dos (02) copias fotostáticas solicitadas previa su certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha ut supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


GP/Javier
Exp. Nº 12.916