JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01/07/2009
199º y 150º
La ciudadana, SEGNOHARYS ORDAZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.057.427, asistida por el abogado ALONZO BOADA, inscrito en el inpreabogado Nº 99.458, compareció por ante este Tribunal y mediante escrito presentado en fecha 12-11-2.008, solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÒN, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturìn del Estado Monagas, Acta Nº 39, Año 2008, Carpeta 3.
Expuso la actora en su solicitud: “Consta de Partida de Acta de Matrimonio de fecha 05 de octubre de 1992, inserta en el Libro bajo el Nº 72, que contraje matrimonio civil con el de cujus ciudadano DAVID JOSE RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad…..Que en fecha 16 de junio de 2008, su cónyuge falleció a consecuencia de SHOCK NEUROGENICO, según se evidencia de Acta de Defunción, que riela inserta en la carpeta 3, Acta Nº 39, año 2008 y expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturìn del Estado Monagas… El caso que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el Acta de Defunción, omitió mi nombre como esposa del finado, lo que limita las declaraciones que debo realizar ante los organismos pertinentes de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio. En consecuencia, por las razones ante expuestas, pidió de conformidad con lo establecido en el artìculo 501 y siguientes del Còdigo Civil Venezolano Vigente y lo pautado en el artìculo 768 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, sea rectificada el Acta de Defunción de su esposo y a tales efecto sea colocado su nombre en dicha Acta….”
Admitida la demanda por auto de fecha Dieciocho (18) de noviembre de 2008; se acordó librar el Edicto de Emplazamiento para que comparecieran en su oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado a hacer oposición a la demanda. Igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas. Habiéndose publicado y consignado el referido edicto (folio 09). Y notificada la Fiscal 8º de Ministerio del Estado Monagas (folio 12 ). Ninguna persona compareció a hacer oposición a la demanda el juicio quedó abierto a pruebas, lapso en el cual la solicitante no promovió prueba alguna.
Ahora bien, en base a lo antes expuesto este Tribunal pasa a decir, atendiendo a la única Consideración siguiente:
U N I C A.-
Este Tribunal pasa a considerar la solicitud presentada y por cuanto la solicitante en la fase probatoria no trajo elementos a los autos tendientes a probar la omisión de su nombre en el Acta de Defunción, a objeto de que este Tribunal proceda a la Rectificación de dicha Acta de defunción. Así como tampoco, la Representación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, tampoco hizo su objeción o bien favorable o desfavorable. Por consiguiente, mal puede este Juzgado declarar procedente dicha solicitud; en consecuencia la presente acción no puede prosperar. Y así se decide.
En vista de ello este Juzgado, de conformidad a lo establecido en los Artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1354, del Código Civil; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, insertada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturìn del Estado Monagas, Acta Nº 39, Año 2008, Carpeta 3.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada Up supra.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 1:30 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp. Nº13335
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