JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01/07/2009
199° y 150°
PARTE INTIMANTE.- NEMAIG DE LOS ANGELES RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.547.987.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÒN: JENNIMAR RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.253.071, inpreabogado Nros. 91.519
PARTE INTIMADA.- ANA FLOR MONTENEGRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.054, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.274.802.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 13.710
Vista la actuación procesal, de fecha 25 de junio del presente año, suscrita por la ciudadana JENNIMAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.253.071, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACIÒN de la parte INTIMANTE, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesta ante este Juzgado en contra de la ciudadana ANA FLOR MONTENEGRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.054.928, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, de la Acción y del Procedimiento.-
En la referida actuación el demandante manifestó, lo siguiente: “El día de Despacho de hoy, 25 de junio del 2009, compareció por ante este tribunal, la abogada en ejercicio JENNIFER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.253.071, inscrita en el inpreabogado Nº 13.710, seguidamente expuso: “De conformidad con las facultades que me fueron conferidas por mi endosante y en ejercicio de las facultades previstas en nuestro Còdigo de Procedimiento Civil Vigente, Desisto de la Acción y del Procedimiento, solicito el archivo de la presente causa…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada JENNIMAR RODRIGUEZ, antes identificada, compareció en su caràcter de Endosatario en Procuración de la ciudadana NEMAIG DE LOS ANGELES RENGEL; por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, en dicho endoso se otorgó facultades expresa para desistirse; igualmente, desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acciòn, que formuló la ciudadana abogada JENNIMAR RODRIGUEZ, en su caràcter de Endosatario en Procuración de la ciudadana NEMAIG DE LOS ANGELES RENGEL, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto contra la ciudadana ANA FLOR MONTENEGRO ROMERO, ambas identificada en el encabezamiento de esta decisiòn.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nº.13.710
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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