JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
199º y 150º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA

PARTE DEMANDANTE: TRANSPORTE Y SERVICIOS YADRI, C.A., inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 29-09-2008, bajo el Nº 80, tomo A-12E, debidamente representada por su presidente, la ciudadana VASQUEZ MARTINEZ YAMILET JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.063.685 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.922.016, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.191 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., RIF Nº J-003655350, inscrita por ante el Registro mercantil de la circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, del Área metropolitana de Caracas, según se evidencia de acta constitutiva estatutaria, registrada en fecha 05-12-1999, la cual quedó anotada y registrada bajo el Nº 55, tomo 244-A-PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO BACALAO DEL CASTILLO, JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA y MARIA ALEJANDRA INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.087.663, 6.750.218 y 12.153.733 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Exp. 13.732
UNICO
Se inician las presentes actuaciones, por distribución conferida a este tribunal, en fecha 08-06-2009, por demanda, que intentará la ciudadana Yamileth Josefina Vásquez Martínez, en su carácter de Presidente de la empresa mercantil Transporte y Servicios Yadri, C.A., en contra de la empresa mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., motivado a cobro de bolívares vía intimación. La demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha 11-06-2009, tal como riela al folio 50 de la pieza principal, se ordenó intimar a la empresa mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., por la cantidad de 1) la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 656.972,53), que es el monto de las facturas adeudadas; 2) la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 191.616,98), por concepto de intereses correspondientes a sexto por ciento de la cantidad representadas en las facturas objeto de esta acción, más la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UNI MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 191.616,98), por concepto de costas prudencialmente calculadas por el tribunal en un 25%.

Se ordenó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta circunscripción judicial, correspondiéndole la práctica de la medida al Juzgado Segundo Ejecutor, se le asigno la numeración 04922, se practicó en fecha 18-06-2009, tal como riela a los folios 11-12 del cuaderno de medidas. Posterior a ello, en fecha 25-06-2009, cursante a los folios 19- 42, consta escrito, con sus respectivos anexos, en el cual alego como Punto Previo, la falta de jurisdicción de este tribunal para conocer del presente juicio, por cuanto en el contrato de servicios celebrado entre las empresas involucradas, existe una cláusula, en el aparte 23, denominada Resolución de Disputas, específicamente en la parte 23.2, se tiene: “Cualquier disputa que surja de o esté relacionada con este Acuerdo y que no pueda resolverse amigablemente por las partes se resolverá de acuerdo con las Reglas de la conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con dichas Reglas”.
Si bien es cierto que existe cláusula compromisoria suscrita por las partes; la misma no esta redacta de forma exclusiva ni excluyente por lo tanto las partes pueden demandar ante los órganos de la jurisdicción ordinaria siguiendo las normas sobre la competencia y siendo que la demandada está domiciliada en esta jurisdicción; entonces podemos concluir sin lugar a dudas que este Tribunal es competente para conocer de la presente acción. Y así se declara.
Pues bien, aún cuando este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, considera que el Poder Judicial Venezolano es competente para conocer de la presente causa; procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, tenemos:

“…la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada.
La regulación de la jurisdicción suspende la causa y requiere la remisión de las actas originales a esta Sala Política Administrativa..” tomado del Código de procedimiento Civil, tomo I, 3ª edición actualizada, Ediciones Liber, Caracas, 2.006, de Ricardo Henríquez La Roche; en su página 277.
En consecuencia, se Suspende la presente causa, hasta tanto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo decida sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano; se ordena enviar el respectivo expediente original.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Primero (01) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria



Exp. 13.732